miércoles, 17 de febrero de 2021

NOVEDADES BOE 06/02/2021: CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO COMERCIAL DE CONSIGNACIÓN DE BUQUES EN VALENCIA

NOVEDADES BOE 06/02/2021: PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO COMERCIAL DE CONSIGNACIÓN DE BUQUES EN PUERTOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

En el contexto de la LPEMM los servicios comerciales son las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria. Igualmente, la LPEMM somete a su régimen jurídico a todas las  actividades industriales, comerciales o de servicios en el dominio público portuario

Ejemplos típicos de servicios comerciales a los servicios de avituallamiento de combustible a buque y embarcaciones, los de los provisionistas de buques, los de almacenamiento de mercancías, los de gestión de lonja, los de consignación de buques… Algunos de ellos, para su desarrollo, precisan de un uso privativo de alguna zona del dominio público portuario, lo cual genera asimismo la necesidad de contar con la preceptiva concesión o autorización de ocupación del dominio público.

La LPEMM concibe (art 139) estos servicios como de prestación fundamentalmente privada, en régimen de concurrencia. Y aun más importante es mencionar que la prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por terceros requerirá la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria. Pero es que, además, la prestación de los servicios comerciales deberá ajustarse a las condiciones particulares que determine cada Autoridad Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de aplicación. Es decir, la Autoridad Portuaria puede establecer para servicios comerciales concretos unas condiciones predefinidas , llamadas "Pliego de condiciones particulares" las que cualquier aspirante a la autorización para prestar el servicio comercial de que se trate debe adecuar su actividad, de la misma manera que en los servicios portuarios existen unas prescripciones particulares predefinidas para cada servicio portuario que conforman el "Pliego de Prescripciones Particulares".

En el BOE del 06/02/2021 encontramos publicado el Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, de autoría de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Quien desee ejercitar el servicio comercial de Consignatario de Buques, deberá atenerse a tales condiciones particulares.

El enlace a la Resolución de 20 de enero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de consignación de buques en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, AQUÍ: BOE-A-2021-1750




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