martes, 2 de febrero de 2021

SHIPPING (36): LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER CON CELERIDAD RAZONABLE EN EL FLETAMENTO POR VIAJE

LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER CON CELERIDAD RAZONABLE EN EL FLETAMENTO POR VIAJE 


Obligación legal e implícita

Como otra faceta más de la implied obligation de razonable despacho, en Derecho inglés se considera inherente al contrato de fletamento por viaje el que, una vez embarcada la carga a bordo, el buque proceda a destino con celeridad, en el sentido de navegar con la velocidad razonable al caso, salvaguardando la seguridad, eso sí, pero sin dilaciones injustificadas.  Se considera que forma parte también del contenido de tal obligación el que, si ocurre un evento que reduzca la normal velocidad del buque, el fletante debe tomar las medidas para restaurar tal velocidad normal, y eso aunque le fuese posible completar el viaje con seguridad aunque con velocidad reducida.

En nuestra LNM, el art 220 recoge expresamente la obligación del porteador de “…realizar el viaje sin demora innecesaria…”.


Obligación expresa

A menudo las pólizas recogen también expresamente la obligación, empleando términos como “reasonable dispatch”, o parecidos. Tanto para esta obligación como para la anterior de salida “a viaje” con celeridad, hay en las pólizas cierta variedad de expresiones alternativas a “with reasonable despatch”, como son “with all convenient speed (o despatch)”, “with all speed”, o “with the utmost despatch”. No están claras en Derecho inglés las diferencias entre unas y otras, aunque parece que se admite para la última de ellas una cierto matiz de urgencia que implicaría la no posibilidad de detenerse a tomar bunkers o navegar a velocidad reducida excepto por razones de seguridad (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pags  214 y 215). 

En ocasiones podemos encontrarnos asimismo cláusulas con pactos bastante más específicos relativos a la velocidad del buque (garantía de que se va a mantener una velocidad, dada, o compromiso de que el buque es capaz de alcanzar cierta velocidad, o listado de supuestos por lo que no se puede interrumpir el viaje…), o relativos a “slow steaming”.

 

Incumplimiento

Un retraso por causa de navegar con una velocidad injustificadamente lenta generaría consecuencias similares a las de un incumplimiento culpable de la obligación de una salida con prontitud a la mar, vista en un post anterior,  siempre a salvo, como siempre, las consecuencias que pudieran haberse pactado expresamente.

No obstante, en la jurisprudencia inglesa pueden encontrarse casos en los que una navegación con una velocidad injustificadamente reducida, han sido tratados como casos de “desviación de ruta” (Baughen, S.: “Shipping Law (4th Edition)”; Ed. Routledge, 2009; pag 98).

Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Fletamentos”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129





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