miércoles, 10 de febrero de 2021

¿GARANTÍA IMPLÍCITA DE SEGURIDAD DEL MUELLE?: EL CASO DEL “REBORN”

¿GARANTÍA IMPLÍCITA DE SEGURIDAD DEL MUELLE?: EL CASO DEL “REBORN” (2009)

En este caso se plantea la directa cuestión de si, ante la situación de que el fletador sea quien nomine el muelle de atraque, y en ausencia de una garantía expresa de la seguridad del muelle que se elija, puede entenderse que existe una garantía implícita de seguridad del muelle elegido derivada de ese poder de elección.

Yendo más al caso concreto del “Reborn”, lo que el Tribunal se vio en la texitura de decidir fue lo siguiente: “Estando en una póliza de fletamento por viaje especificado el puerto de carga por su nombre, y habiendo en ese puerto varios muelles a los que el buque puede ser dirigido por los fletadores, a su elección, y no habiendo garantía expresa de seguridad ni del puerto ni del muelle, ¿está sujeto el fletador a una implícita garantía de seguridad del muelle que elija en ese puerto?"

El “Reborn” había sido fletado con una póliza GENCON-94 arreglada, para cargar cemento en el puerto libanés de Chekka y conducirlo al puerto de Argel. El problema tuvo lugar en el puerto de carga, atracado el buque en el muelle que los fletadores habían elegido para las operaciones: el casco se dañó al golpearse con una proyección submarina no visible de la estructura del muelle. El armador reclamó a los fletadores por los daños sufridos en el casco del “Reborn”, y a partir de ahí se generó el pleito. Y la cuestión que aquí más nos interesa examinar, señalada en los párrafos anteriores, surgió por la fundamentación de la reclamación del armador: éste entendía que el daño era debido a la falta de seguridad del muelle elegido por los fletadores, y que éstos, eligiendo ese muelle, habían incumplido una garantía de seguridad del mismo, implícita en el contrato por el hecho de que habían sido los fletadores quienes habían elegido el muelle, de entre los que había entre el puerto.

Como puntos fundamentales a destacar en todo esto, aquella póliza GENCON contenía lo siguiente:

  • En la Box nº 10, la habitualmente empleada para señalar el lugar de puesta a disposición, se leía: “Load port or place (Cl.1) 1 Berth Chekka -27 FT SW permisible draft”.
  • En la cláusula 1 aparecía tachada la palabra “safely” del pasaje “…or so near thereto as she may safely get and lie always…”.
  • Había una cláusula Rider nº 20 con el texto: “Owners guarantee and warrant that upon arrival of the vessel and/or prior its departure from loading or discharging ports [..] the vecel, including inter alia, the vessel’s draft, shall fully comply with all restrictions whatsoever of the said ports [..] including their anchorages, berths and approaches and that they have satisfied themselves to their full satisfaction with an about the port specifications and restrictions prior to entering itto this Charter Party”.

Como en casos parecidos, la raíz de la decisión final a la que se llegó fueron las reglas generales de interpretación de los contratos, y lo que éstas señalan para poder considerar existente de modo implícito en un contrato un término u obligación no expresamente contenido en el mismo, como en el caso del “Reborn” era la pretendida garantía de seguridad del muelle. Se echó mano de lo que decía la jurisprudencia inglesa al respecto, empleándose para ello los casos A.G. Belize v Belize telecom Ltd (2009) e Inventors Compensation Scheme v West Bromwich Socierty (1998), concluyéndose que para poder considerar existente de modo implícito en un contrato un término u obligación no expresamente contenido en el mismo, tal término implícito debe ser razonable y necesario para que el contrato tenga alguna eficacia comercial, sin que además contradiga a términos que sí estén expresamente recogidos en el contrato.

Son palabras del juez Clark en el caso del “Reborn”: “For my part, I would not apply the reasoning directly from a time charterparty to a voyage charterparty, especially wher, as here, the danger at the berth was, (it appears) unascertainable by either the owners or the charterer and the question is simply which party has to bear the risk or, put another way, how the risk shoud be apportioned. As I see it, all will depend upon the circumstances and, in particular wheter, having regard to the terms of the particular charter party, it is necessary to imply the warranty”.

En definitiva, se trata de interpretar el contrato y, en material de garantías de seguridad de puerto o muelle, ver si una garantía implícita es imprescindible para que el contrato tenga sentido (y las mismas condiciones deberían producirse para desechar una garantía expresa).

En el caso del “Reborn”, tras efectuarse una interpretación global del contrato, se decidió, en contra de los intereses del armador, que no podía considerarse operativa una garantía implícita de seguridad del muelle, pues no se estimó necesario o imprescindible implicar tal término no expreso en la póliza para que el contrato tuviese eficacia comercial (o al menos el armador no supo demostrarlo); muy al contrario, había evidencias en la póliza, estas sí, expresas, contradictorias con la pretendida garantía implícita: la conformidad del armador expresada en la cláusula 20, que implicaba a su vez que el armador investigaría por sí los riesgos en el puerto de Chekka o en caso contrario los asumiría; y lo anterior, se combinaba con la eliminación expresa de la palabra “safely” en la cláusula 1; a todo lo anterior se sumaba la elección en la Box nº 10 de establecer una restricción expresa de calado para los muelles elegibles, renunciando a hacer lo mismo con la seguridad a través de una mención expresa de “safe berth”.

Como producto de la interpretación contractual que fue el caso del “Reborn”, cabe bien la posibilidad que en casos parecidos, pero con circunstancias o detalles cruciales diferentes, la decisión sea diferente, de manera que tampoco se puede hacer, ni mucho menos, una máxima infalible de que una facultad de elección del muelle por el fletador que no venga acompañada de una garantía expresa de seguridad del muelle elegido ya no va ser acreedora nunca a una garantía implícita. Pero en el caso concreto del “Reborn” sí se dieron las circunstancias para que esa máxima funcionase.

Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2020. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 



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