sábado, 9 de enero de 2021

DERECHO PORTUARIO (22): CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PORTUARIAS

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PORTUARIAS

Las Autoridades Portuarias podrán promover la construcción de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa, a través de contratos de concesión de obras públicas que tendrán por objeto la construcción y explotación de un nuevo puerto o una parte nueva de un puerto que sean susceptibles de explotación totalmente independiente, siempre que se encuentren abiertas al uso público o aprovechamiento general. La construcción y explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. En contraprestación, el contrato de concesión de obra pública portuaria reconocerá al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la totalidad o de parte de la obra, o dicho derecho acompañado del de percibir un precio o cualquier otra modalidad de financiación de las obras reguladas en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas. A estos efectos, se entiende por explotación de una obra pública portuaria la puesta a disposición de la misma a favor de los prestadores de servicios o de los usuarios de aquélla para su ocupación, utilización o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente retribución económica.

El contrato de concesión de obras públicas portuarias, sin embargo, no habilita al contratista para prestar servicios portuarios sobre la obra que constituye su objeto. En todo caso, la prestación de servicios portuarios sobre esta infraestructura requerirá la obtención de la licencia correspondiente.

Como resulta evidente, esta figura de concesión de obras públicas nada tiene que ver con una concesión demanial de las vistas en posts previos. Efectivamente, mientras que la concesión demanial tiene por objeto otorgar un título administrativo para habilitar a su titular para ocupar de forma privativa el dominio público, por la concesión de obras públicas la Administración encarga al contratista concesionario la ejecución de una obra pública de su competencia (en este caso un nuevo puerto o parte de puerto susceptible de explotación independiente), cuyo contratista se resarce de la inversión que realiza a través de la explotación de la obra, sin perjuicio de poder percibir además ayudas de la Administración. La regulación de este tipo de contrato reside, además de en leyes especiales, como es el caso de la propia LPEMM para el contrato de concesión de obras públicas portuarias (art 101), en la LCSP.


Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763



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