CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PORTUARIAS
Las Autoridades Portuarias podrán promover la construcción de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa, a través de contratos de concesión de obras públicas que tendrán por objeto la construcción y explotación de un nuevo puerto o una parte nueva de un puerto que sean susceptibles de explotación totalmente independiente, siempre que se encuentren abiertas al uso público o aprovechamiento general. La construcción y explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. En contraprestación, el contrato de concesión de obra pública portuaria reconocerá al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la totalidad o de parte de la obra, o dicho derecho acompañado del de percibir un precio o cualquier otra modalidad de financiación de las obras reguladas en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas. A estos efectos, se entiende por explotación de una obra pública portuaria la puesta a disposición de la misma a favor de los prestadores de servicios o de los usuarios de aquélla para su ocupación, utilización o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente retribución económica.
El contrato de concesión de obras públicas portuarias, sin embargo, no habilita al contratista para prestar servicios portuarios sobre la obra que constituye su objeto. En todo caso, la prestación de servicios portuarios sobre esta infraestructura requerirá la obtención de la licencia correspondiente.
Como resulta evidente, esta figura de concesión de obras públicas nada tiene
que ver con una concesión demanial de
las vistas en posts previos. Efectivamente, mientras que la concesión demanial tiene por objeto
otorgar un título administrativo para habilitar a su titular para ocupar de forma
privativa el dominio público, por la concesión
de obras públicas la Administración encarga al contratista concesionario la
ejecución de una obra pública de su competencia (en este caso un nuevo puerto o
parte de puerto susceptible de explotación independiente), cuyo contratista se
resarce de la inversión que realiza a través de la explotación de la obra, sin
perjuicio de poder percibir además ayudas de la Administración. La regulación
de este tipo de contrato reside, además de en leyes especiales, como es el caso
de la propia LPEMM para el contrato de
concesión de obras públicas portuarias (art 101), en la LCSP.
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