domingo, 24 de enero de 2021

DERECHO PORTUARIO (24): LOS SERVICIOS GENERALES

LOS SERVICIOS GENERALES


Concepto de servicios generales 

El art 106 LPEMM es el que define qué son y cuáles son los servicios generales, dentro del conjunto de servicios que se prestan en los puertos de interés general, diciendo que son servicios generales del puerto:

·         aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como

·         aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias.

Añade que las Autoridades Portuarias prestarán en la zona de servicio del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales:


a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

b) El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.

c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior. Es muy importante anotar que esta señalización marítima de aproximación, de acceso e interior de los puertos constituye en el sistema de la LPEMM un servicio distinto al de señalización marítima más “mar afuera” de la anterior: la primera forma parte de los servicios generales (como vemos en este epígrafe), y la segunda es el objeto del servicio de señalización marítima que veremos en otro post.

d) El servicio de policía en las zonas comunes.

e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.

f) El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua.

g) Los servicios de prevención y control de emergencias. Todo ello  en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación

Eguinoa (en Eguinoa de San Román, R.: “La gestión de los puertos de interés general”, Atelier, 2012) critica el hecho de que este listado de servicios generales inserto en la LPEMM refleja, junto a auténticos servicios, a conceptos que no son tal en absoluto, sino manifestaciones de las potestades que tienen las Autoridades Portuarias como gestoras del dominio público portuario. Y en efecto, la mayoría de los casos son supuestos de ejercicio de funciones públicas o potestades administrativas, y sólo hay una pequeña parte calificable como auténticos servicios sin componentes iuspúblicos (básicamente el alumbrado de zonas comunes y la limpieza habitual de zonas comunes). Explica Eguinoa que esta amalgama proviene de que en la Ley 48/2003 fueron agrupados una serie de supuestos heterogéneos a fin de cobrar por ellos una tasa, pues no había otro modo jurídico de obtener contraprestación por ellos. Por cierto, aquella “tasa de servicios generales” ahora se encuentra diluida dentro del hecho imponible (bajo la denominación de “servicios comunes”) de las tasas de ocupación, de actividad y de utilización

 

Régimen de prestación de los servicios generales

Establece el art 107 LPEMM que corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros, aunque ello sólo será posible cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad (pues estamos ante servicios de plena titularidad de la Administración). Por tanto, establece un régimen de gestión directa de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de una gestión indirecta cuando en el servicio en cuestión no se sobrepasen los límites citados. En todo caso, el titular del servicio es la propia Autoridad Portuaria. Veremos en otros posts cómo la Autoridad Portuaria cobra a los beneficiarios de estos servicios una tasa (un tributo, por tanto), la cual no está individualizada en una tasa específica, sino que la recepción de los servicios generales constituye una porción del hecho imponible de las tasas recogidas por la LPEMM vinculadas al uso del dominio público portuario, esto es, las tasas de ocupación, de actividad y de utilización.

Los servicios generales serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.


Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763



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