LOS SERVICIOS GENERALES
Concepto de servicios generales
El art 106 LPEMM es el que define qué son y cuáles son los servicios generales, dentro del conjunto de servicios que se prestan en los puertos de interés general, diciendo que son servicios generales del puerto:
·
aquellos
servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de
solicitud, así como
· aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias.
Añade que las Autoridades Portuarias prestarán en la zona de servicio del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales:
a) El servicio de ordenación,
coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
b) El servicio de coordinación y
control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y
otras actividades.
c) Los servicios de señalización,
balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso
del buque al puerto, así como su balizamiento interior. Es muy importante
anotar que esta señalización marítima de
aproximación, de acceso e interior de los puertos constituye en el sistema
de la LPEMM un servicio distinto al de señalización
marítima más “mar afuera” de la anterior: la primera forma parte de los servicios generales (como vemos en
este epígrafe), y la segunda es el objeto del servicio de señalización marítima que veremos en otro post.
d) El servicio de policía en las zonas
comunes.
e) El servicio de alumbrado de las
zonas comunes.
f) El servicio de limpieza habitual de
las zonas comunes de tierra y de agua.
g) Los servicios de prevención y control de emergencias. Todo ello en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación
Eguinoa (en Eguinoa de San Román, R.: “La
gestión de los puertos de interés general”, Atelier, 2012) critica el hecho de
que este listado de servicios generales
inserto en la LPEMM refleja, junto a auténticos servicios, a conceptos que no son tal en absoluto, sino
manifestaciones de las potestades que tienen las Autoridades Portuarias como
gestoras del dominio público portuario. Y en efecto, la mayoría de los casos
son supuestos de ejercicio de funciones públicas o potestades administrativas,
y sólo hay una pequeña parte calificable como auténticos servicios sin componentes iuspúblicos (básicamente el alumbrado de
zonas comunes y la limpieza habitual de zonas comunes). Explica Eguinoa que
esta amalgama proviene de que en la Ley 48/2003 fueron agrupados una serie de
supuestos heterogéneos a fin de cobrar por ellos una tasa, pues no había otro
modo jurídico de obtener contraprestación por ellos. Por cierto, aquella “tasa de servicios generales” ahora se
encuentra diluida dentro del hecho
imponible (bajo la denominación de “servicios
comunes”) de las tasas de ocupación,
de actividad y de utilización.
Régimen de prestación de los servicios generales
Establece el art 107 LPEMM que corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros, aunque ello sólo será posible cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad (pues estamos ante servicios de plena titularidad de la Administración). Por tanto, establece un régimen de gestión directa de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de una gestión indirecta cuando en el servicio en cuestión no se sobrepasen los límites citados. En todo caso, el titular del servicio es la propia Autoridad Portuaria. Veremos en otros posts cómo la Autoridad Portuaria cobra a los beneficiarios de estos servicios una tasa (un tributo, por tanto), la cual no está individualizada en una tasa específica, sino que la recepción de los servicios generales constituye una porción del hecho imponible de las tasas recogidas por la LPEMM vinculadas al uso del dominio público portuario, esto es, las tasas de ocupación, de actividad y de utilización.
Los servicios generales serán
prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento
de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario