viernes, 8 de enero de 2021

SHIPPING (30): FECHA INICIAL PARA CARGAR Y FECHA PREVISTA DE DISPONIBILIDAD PARA LA CARGA

FECHA INICIAL PARA CARGAR Y FECHA PREVISTA DE DISPONIBILIDAD PARA LA CARGA

 

Fecha inicial para cargar

La fecha inicial para cargar, o término parecido, indica el momento a partir del cual si el buque llega al puerto de carga y está listo para cargar ha de ser aceptado por el fletador; del mismo modo,  el fletador no está obligado a iniciar la carga hasta esa fecha, de manera que si el buque hubiese llegado y estuviera listo para la carga antes de esa fecha, el fletador no está obligado a aceptarlo y, por supuesto, ello no tendría efectos sobre el inicio del tiempo de plancha, que no se adelantaría por la pronta llegada.

Evidentemente, no es que esté vedado al buque llegar antes de esa fecha, ni que con ello incumpla ninguna obligación. Simplemente ocurre (aunque jurídica y económicamente es muy relevante) que esa llegada antes de la fecha inicial resulta irrelevante para el fletador: no tiene por qué aceptarle todavía; no tiene por qué empezar a consumir tiempo de plancha; no tiene obligación de empezar a cargarle. Hay que tener en cuenta que el fletador sitúa la mercancía en el puerto de carga y prepara las operaciones de embarque con las expectativas de ciertas fechas, y que todas esas operaciones resultan muy costosas y aún todavía más su alteración (por no hablar de otros compromisos con terceros). Precisamente en atención a ello se establecen la fecha inicial y la fecha de cancelación, y particularmente la primera de ellas: no sería empresarialmente viable el depender, para planificar y efectuar la carga de un buque, depender de puro y variable hecho de su llegada, por muy extemporánea y sorpresiva que ésta sea (por lo tarde, o por lo pronto como aquí estamos tratando). Otra cosa es que, llegado el buque antes de la fecha inicial, el fletador consienta voluntariamente aceptar el buque, dar inicio al cómputo del tiempo de plancha e iniciar de modo inmediato las operaciones de carga, pero esa es otra cuestión, que además tiene sus propios matices que se verán en su lugar.

La fecha inicial para cargar se describe con diversos términos en las distintas pólizas tipo, con expresiones como "los días de carga no empezarán a correr antes de…", o “la fecha de comienzo de carga no será anterior a…".

 

Fecha “expected ready to load”

A menudo se emplea en vez de la anterior fecha, el sistema de la fecha prevista de disponibilidad para la carga, que consiste en fijar  una fecha en que se espera que el buque  esté listo para la carga ("expected ready to load”). La expresión significa que el fletante "espera de buena fe que el buque estará listo en esa fecha, y que su esperanza se basa en motivos razonables", es decir, a la vista de la información con la que cuenta a la hora de comprometerse. Esa es la promesa y ése el compromiso. Por tanto, el compromiso no es que el buque esté efectivamente listo para la carga en la fecha indicada, por lo que si actuó de buena fe y razonablemente al fijar la fecha no incurre en responsabilidad alguna si se rebasa ésta por causas ajenas a la voluntad de aquél. Pero esto último, en el common law ha sido precisado de esta manera: estamos, efectivamente, ante una obligación de mera diligencia para llegar; pero eso sí, ante una implícita obligación absoluta de iniciar el viaje previo con plazo suficiente para razonablemente esperar, en circunstancias normales, llegar a tiempo.

Ello ocurre por el efecto combinado de los deberes del fletante derivados del “expected ready to load” y de la obligación de razonable despacho (premisa primera del “Common Law”), junto con la expresa obligación declarada en la póliza de que el buque procederá al puerto de carga, habiendo entendido la jurisprudencia (Caso “The North Anglia”,  Evera SA Commercial v. North Shipping Anglia, año 1956) que:

·        Un suceso previo a la salida del buque hacia el puerto de carga y que retrasa ésta, y por tanto su llegada al puerto de carga, es un riesgo que pesa sobre las espaldas del fletante, no del fletador, de modo que una llegada al puerto de carga más tarde de la fecha “expected” por tal motivo (es decir, por haber iniciado el viaje preliminar ya con retraso), incluso en ausencia de culpa del fletante respecto a la causa concreta retardante de la salida, desata la responsabilidad de éste (y tampoco cabe, salvo pacto expreso al efecto, acogerse a ninguna excepción de responsabilidad que contenga el contrato). Y ello porque se entiende haberse vulnerado la obligación de razonable despacho en el viaje preliminar, que incluye el “salir a ese viaje preliminar con tiempo razonablemente suficiente para llegar en la fecha estimada”. De llegar con retraso por causas previas a la salida al viaje preliminar, las consecuencias de la responsabilidad consistirían en indemnización por los perjuicios ocasionados y, en caso de que se diesen las circunstancias para ello, probablemente en tanto que intermediate term, cabría la posibilidad de resolución del fletamento. No parece razonable considerar este incumplimiento como incumplimiento de una “condition”, cuando menos en los casos (habituales) en que exista prevista fecha de cancelación en la póliza (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pag 108).

·        Por el contrario, un retraso en la llegada al puerto de carga respecto a la fecha “expected”, debido exclusivamente a sucesos acaecidos durante un viaje preliminar iniciado con razonable despacho, se ve protegido por las excepciones de responsabilidad del fletante que contenga el contrato (incluso, en su caso, la del art 4.2.a RLHV).  

 

Mala fe en la fecha “expected ready to load”

Caso distinto, y también en sus consecuencias, es que el fletante no esperase de buena fe que en la fecha pactada como “expected ready to load” el buque fuese a estar disponible para efectuar la carga, o si no hubiese tenido motivos razonables en que fundar su esperanza y pese a ello hubiese establecido esa fecha como la de “expected”. Entonces incumple una "condition” del contrato. Este incumplimiento faculta al fletador a resolver el contrato si el buque no llega a la fecha prevista sin necesidad de tener que esperarse a la fecha de cancelación, y además a pedir una indemnización por daños y perjuicios. Digamos que aquí el incumplimiento no es llegar tarde, sino haber  incumplido el compromiso de declarar una fecha estimada basada en la "convicción de buena fe que el buque estuviese listo en esa fecha, y basando su esperanza  en motivos razonables". Conviene advertir, no obstante, que hay también opiniones en el sentido de que el fletador sólo podría acogerse a la resolución bajo estas circunstancias si el retraso fuese tal que supusiese un incumplimiento hábil para atacar a la raíz del contrato, y otras que consideran que en caso de que el contrato contenga cláusula de cancelación la única consecuencia de este supuesto de “mala fe” sería generar derecho a indemnización (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pag 105).

 

"Expected ready to load “/”fecha inicio de la carga”

Con una fecha del tipo "expected ready to load”, habrá que estar a la redacción concreta de la póliza para entender si viene o no adjunto a ella también el efecto de constituirse en momento de inicio de la obligación del fletador de aceptar el buque para la carga.

 

"Expected ready to load about…”

La fecha del tipo "expected ready to load” suele venir acompañada por la partícula “about”, que lo que hace en otorgar cierto margen de tolerancia respecto a la misma. Cuánto es ese margen es una cuestión a discernir en cada caso, según las circunstancias, aunque no es inhabitual trabajar con la regla de “un día por cada semana entre la fecha del fixture de la póliza y la fecha expected ready to load”.

 

Fecha de puesta a disposición basada en “Estimated Time of Arrival (ETA)

Puede suceder, y sucede a menudo, que la fecha prevista de disponibilidad venga fijada, en vez de a través de un “expected time of arrival” declarado en la póliza, de modo alternativo sobre la base de unas obligaciones de notificaciones previas de ETA´s, con lo que el fletador obtiene con ello la suficiente certeza a efectos tener la carga preparada en el momento apropiado, y el buque deba ser aceptado tan pronto se presente en el lugar de carga dispuesto para operar. En cualquier caso, es generalizado entender que los efectos de las fechas “ETA”, y las reglas sobre su cumplimiento y consecuencias de su incumplimiento, son los mismo que para la fecha “expected ready to load”. 

Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Fletamentos”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129



No hay comentarios:

Publicar un comentario