jueves, 21 de enero de 2021

DERECHO PORTUARIO (23): SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS Y MODELO DE PRESTACIÓN EN LA LPEMM

SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS Y MODELO DE PRESTACIÓN EN LA LPEMM

A la hora de perfilar las actividades que se llevan a cabo y los servicios que se prestan en los puertos de interés general españoles para posibilitar el tráfico portuario, la LPEMM escoge un modelo donde, teniendo como fondo el interés general, se reconoce no obstante un elevado grado de intervención privada ya no sólo en las actividades que tienen por escenario los espacios portuarios, sino también  en la prestación de los servicios a los usuarios del puerto. El modelo portuario español diseñado por la LPEMM y desarrollado a través de la Administración Portuaria Estatal es definido por Puertos de Estado como de “landlord avanzado” donde la Autoridad Portuaria es fundamentalmente proveedor de infraestructura y suelo portuario, así como regulador del uso del dominio público (portuario) en la ejecución de actividades portuarias y en la prestación de servicios relacionados con estas actividades, poniendo en manos de la iniciativa privada estos medios para que ésta sea protagonista de las actividades portuarias y las conexas a éstas, y de la prestación de los servicios que se demandan por los usuarios de los puertos, no limitándose el sector privado a ser sólo un mero usuario del entramado portuario.

Y así, el art 104.2 LPEMM sienta un principio de reconocimiento de libertad de acceso a la prestación de servicios en los puertos de interés general, aunque, eso sí, en los términos establecidos por la propia LPEMM, lo cual tiene relación con lo que se señala en el siguiente párrafo. De hecho, una mayoría de los que la LPEMM denomina como “servicios que se prestan en los puertos de interés general” (y que se dividen, como veremos, en servicios generales, servicios de señalización marítima, servicios portuarios y servicios comerciales) no se conceptúan ni entienden en ningún momento en la ley  como servicio público, lo cual abre el camino a la posibilidad de la titularidad de su ejercicio, por definición, a sujetos privados.

No obstante, veremos cómo la Autoridad Portuaria tiene reservada para sí la prestación de algunos de esos servicios (los llamados servicios generales y los de señalización marítima), además de un papel organizador y de coordinación y control en los servicios de prestación privada, todo ello en aras de la protección de intereses públicos, entre los que se cuenta  la consecución de un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios. En este mismo sentido, la LPEMM adjudica a Puertos del Estado la tarea  de promover la competencia en el conjunto del sistema portuario, y lo mismo a las Autoridades Portuarias en sus propios ámbitos territorial y funcional.

Como ya hemos anunciado más arriba, sentemos aquí que la LPEMM en su art 104.3 clasifica los servicios prestados en los puertos de interés general en cuatro grupos:


a) Servicios generales.

b) Servicios portuarios.

c) Servicios comerciales.

d) Servicio de señalización marítima.

Se irán desarrollando a lo largo de sucesivos posts.

Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763



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