NOVEDADES BOE 31/12/2020: MODIFICACIONES DE LA LPEMM EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado trae los cambios que proceden para el año entrante en bonificaciones, coeficientes correctores e índices relativos, en suma, a las diferentes tasas portuarias y otros conceptos relacionados con éstas.
Este año lo vemos en los artículos 81 a 84 de la Ley de PGE.
Asimismo, la Disposición Final 23ª trae una modificación para el artículo 182.
Lo vemos a continuación
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Artículo 81. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
Las bonificaciones previstas en los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupación, del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación serán las indicadas en el Anexo XII de esta Ley.
Artículo 82. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:
Autoridad portuaria | Tasa buque | Tasa pasaje | Tasa mercancía |
---|---|---|---|
A Coruña. | 1,30 | 1,00 | 1,30 |
Alicante. | 1,20 | 1,10 | 1,25 |
Almería. | 1,26 | 1,26 | 1,24 |
Avilés. | 1,18 | 1,00 | 1,05 |
Bahía de Algeciras. | 0,90 | 0,90 | 0,90 |
Bahía de Cádiz. | 1,18 | 1,10 | 1,15 |
Baleares. | 0,90 | 0,70 | 0,90 |
Barcelona. | 0,90 | 0,70 | 0,95 |
Bilbao. | 1,05 | 1,05 | 1,05 |
Cartagena. | 0,94 | 0,70 | 0,95 |
Castellón. | 1,00 | 0,90 | 1,00 |
Ceuta. | 1,30 | 1,30 | 1,30 |
Ferrol-San Cibrao. | 1,06 | 0,80 | 1,01 |
Gijón. | 1,25 | 1,10 | 1,20 |
Huelva. | 1,00 | 0,70 | 0,90 |
Las palmas. | 1,00 | 1,00 | 1,00 |
Málaga. | 1,15 | 1,05 | 1,15 |
Marín y Ría de Pontevedra. | 1,09 | 1,00 | 1,12 |
Melilla. | 1,30 | 1,30 | 1,30 |
Motril. | 1,30 | 1,15 | 1,30 |
Pasaia. | 1,25 | 0,95 | 1,15 |
Santa Cruz de Tenerife. | 1,05 | 1,30 | 1,05 |
Santander. | 1,05 | 1,05 | 1,05 |
Sevilla. | 1,18 | 1,10 | 1,15 |
Tarragona. | 1,00 | 0,70 | 1,00 |
Valencia. | 0,90 | 1,00 | 1,20 |
Vigo. | 1,10 | 1,00 | 1,20 |
Vilagarcía. | 1,25 | 1,00 | 1,15 |
Artículo 83. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:
Autoridad portuaria | Coeficiente corrector MARPOL |
---|---|
A Coruña. | 1,00 |
Alicante. | 1,00 |
Almería. | 1,30 |
Avilés. | 1,17 |
Bahía de Algeciras. | 1,00 |
Bahía de Cádiz. | 1,00 |
Baleares. | 1,30 |
Barcelona. | 1,00 |
Bilbao. | 1,03 |
Cartagena. | 1,00 |
Castellón. | 1,00 |
Ceuta. | 1,30 |
Ferrol-San Cibrao. | 1,28 |
Gijón. | 1,00 |
Huelva. | 1,00 |
Las palmas. | 1,30 |
Málaga. | 1,00 |
Marín y Ría de Pontevedra. | 1,00 |
Melilla. | 1,00 |
Motril. | 1,30 |
Pasaia. | 1,30 |
Santa Cruz de Tenerife. | 1,00 |
Santander. | 1,00 |
Sevilla. | 1,00 |
Tarragona. | 1,10 |
Valencia. | 1,00 |
Vigo. | 1,00 |
Vilagarcía. | 1,00 |
Artículo 84. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la zona de tránsito y de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, establecidas en la citada norma, no son objeto de revisión.
Asimismo, no se varían los valores de los terrenos y las aguas de los puertos, las cuotas íntegras de la tasa de ocupación, los tipos de gravamen de la tasa de actividad y las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 178, 190 y 240, respectivamente, de la citada norma.
Disposición final vigésima tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de la siguiente forma:
Se da nueva redacción, al primer párrafo del artículo 182, que queda redactado como sigue:
«Con el objeto de impulsar la competitividad de los puertos españoles y su adaptación a las condiciones existentes en cada momento en los mercados internacionales, cuando el objeto concesional sea una terminal marítima de mercancías podrán aplicarse bonificaciones singulares con carácter anual de hasta el 30 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación.
A propuesta del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en el correspondiente Plan de Empresa se deberá fijar de forma motivada las bonificaciones aplicables a cada uno de los tipos de terminales de mercancías de acuerdo con la situación coyuntural en que se encuentra el puerto en relación con las condiciones existentes de competencia internacional y de los mercados asociados con la mercancía que se manipula en la misma. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que en su caso se apruebe, se incluirán las bonificaciones asignadas a cada tipo de estas terminales.
Así mismo, con el objeto impulsar actividades directamente conectadas a la descarbonización de la economía y a la adaptación al cambio climático, podrán aplicarse por la Autoridad Portuaria bonificaciones singulares, de hasta el 30 por ciento, cuando el objeto concesional sea la fabricación industrial de elementos destinados a instalaciones eólicas marinas.
Estas bonificaciones o la posibilidad de las mismas no deberán reflejarse en ningún caso en el título de otorgamiento de la concesión o autorización. La aplicación de esta bonificación en un ejercicio no genera al sujeto pasivo el derecho a percibirla en ejercicios sucesivos ni ningún tipo de derecho concesional.»
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