lunes, 18 de enero de 2021

SHIPPING (31): LA FECHA DE CANCELACIÓN

LA FECHA DE CANCELACIÓN

Es la otra fecha fundamental de las recogidas en la póliza relativas a la obligación de puesta  a disposición del buque, y cuyo régimen se contiene en la llamada “Cláusula de cancelación”. Esta cláusula lo que hace es fijar una fecha, superada la cual sin que el buque haya sido puesto a disposición para la carga, el fletador tiene la facultad de cancelar el contrato, independientemente de que la causa del retraso haya sido o no la negligencia del fletante.

Conviene recalcar que la cuestión de la llegada del buque después de la fecha de cancelación no es entendida en el “Common Law” como un asunto de incumplimiento de contrato, y por tanto al que haya que aplicar las reglas sobre esta materia, sino una mera cuestión de hecho (puesta a disposición del buque más tarde de una fecha, independientemente de la causa) a la que se anudan por pacto unas consecuencias (facultad del fletador de cancelar el contrato). Si el retraso fuese culpable del fletante, cabría además indemnización.

En España el art 214 LNM al regular el aspecto temporal de la obligación de puesta a disposición del buque, realmente en buena medida lo que hace es construir ese momento como fecha de cancelación, usando la concepción sobre la misma de la práctica convencional y el sistema inglés, lo que conlleva en cualquier caso una facultad del fletador de resolución que opera independientemente de si el retraso se debe o no a culpa del fletante, y otra añadida de exigir al fletante indemnización por perjuicios por tal retraso, eso sí, sólo en caso de en éste medie culpa.

Inhabilitaría a ejercitar  la facultad de cancelación el que la llegada tardía del buque se debiese a algún incumplimiento contractual del propio fletador (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pags 581).

Una innavegabilidad del buque sobrevenida después de que el buque haya llegado ya y se haya puesto a disposición sin superar la fecha de cancelación, pero que se extiende más allá de esta fecha, no da lugar a ejercitar la facultad de cancelación: ésta pereció al ponerse el buque a disposición dentro de fecha (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pags 580).

Ejemplos de cláusulas de cancelación:

ASBATANKVOY

LAYDAYS. Laytime shall not commence before the date stipulated in Part I, except with the Charterer's sanction. Should the Vessel not be ready to load by 4:00 o'clock P.M. (local time) on the cancelling date stipulated in Part I, the Charterer shall have the option of cancelling this Charter by giving Owner notice of such cancellation within twenty-four (24) hours after such cancellation date; otherwise this Charter to remain in full force and effect.

 

GENCON

Cancelling Clause

 (a) Should the Vessel not be ready to load (whether in berth or not) on the Cancelling date indicated in Box 21, the Charterers shall have the option of Cancelling this Charter Party. 

(b) Should the Owners anticipate that, despite the exercise of due diligence, The Vessel will not be ready to load by the cancelling date they shall notify the  Charterers thereof without delay stating the expected date of the Vessel's Readiness to load and asking whether the Charterers will exercise their option of cancelling the Charter Party or agree to a new cancelling date. Such option must be declared by the Charterers within 48 running hours after the receipt of the Owners' notice. If the Charterers do not exercise their option of cancelling, then this Charter Party shall be deemed to be amended such that the seventh day after the new readiness date stated in the Owners' notification to the Charterers shall be the new cancelling date.

The provisions of sub-clause (b) of this Clause shall operate only once, and in case of the Vessel's further delay, the Charterers shall have the option of cancelling the Charter Party as per sub-clause (a) of this clause.

 

Momento de ejercicio de la opción de cancelar

Es regla aceptada en el “Common Law” que, salvo que el contrato diga expresamente otra cosa, el ejercicio de la opción de cancelar el contrato por superarse la fecha de cancelación no tiene por qué ser anunciada por el fletador al fletante hasta recibir el Notice of readiness, es decir, hasta que el buque esté ya a la disposición del fletador.

Ante la posibilidad de esto último, se suelen incluir cláusulas que obliguen al fletador a declarar su intención más anticipadamente si se le pidiere, prorrogándose la fecha de cancelación si no respondiera.

También es regla del “Common Law” que el ejercicio válido de la opción de cancelar no puede ser previo a la fecha de cancelación, salvo que la póliza prevea otra cosa (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pags 583 y 584).

El ejercicio de la facultad de cancelar, debe realizase (salvo que se pacte expresamente algo al respecto en la póliza) en un tiempo razonable a partir del momento en que pueda ejercitarse Cooke, L. y otros: “Voyage Charters (4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pags 557).

Por otro lado, ejercitar la opción de cancelar antes de su momento (que es la llegada de la fecha de cancelación) no es un ejercicio válido de la opción, sino una “anticipatory brech and repudiation of the charter party”, que no lleva a su final al contrato automáticamente, sino que la parte inocente (aquí el fletante) tiene la opción de aceptar la repudiación o seguir ejecutando el contrato.


Cancelación y situación de disposición para la carga.

La fecha de cancelación siempre aparece en las pólizas de fletamento, y su efecto es tan sustancial, que conviene precisar algo acerca de los criterios bajo los que el fletador puede invocarla. Hay que partir de la base de que la situación fáctica que abre la puerta a invocar la cancelación es la de que en cierta fecha, la fecha de cancelación, el buque aún no se encuentre “a disposición de fletador para la carga”. Es por ello que hay precisar en qué consiste esa situación, lo cual veremos en otro post.

Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Fletamentos”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129





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