sábado, 26 de diciembre de 2020

DERECHO PORTUARIO (20): CONDICIONES, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LAS CONCESIONES PORTUARIAS

CONDICIONES, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LAS CONCESIONES PORTUARIAS


Condiciones de otorgamiento

La LPEMM establece que, otorgada una concesión, el otorgamiento debe venir acompañado de una serie de condiciones, que sirvan por un lado para delimitar el contenido concreto de la concesión, y por otro para evitar posibles consecuencias dañosas para los intereses de terceros y de la propia Autoridad Portuaria derivadas del uso de la concesión, así como que la concesión sirva eficazmente a las razones por las cuales fue otorgada. El art 87 enumera esas condiciones, diciendo que entre las condiciones de otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:


a) Objeto de la concesión.

b) Plazo de vigencia.

c) Zona de dominio público cuya ocupación se concede.

d) Proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas, con las prescripciones que se fijen, y con inclusión, en el caso de ocupación de espacios de agua, del balizamiento que deba establecerse.

e) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan.

f) Condiciones especiales que deban establecerse en las concesiones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación.

g) Tasa de ocupación y tasa de actividad.

h) Garantía definitiva o de construcción y garantía de explotación.

i) Causas de caducidad.

j) Actividad o tráfico mínimo.

k) Otras condiciones que la Autoridad Portuaria considere necesarias.

Conviene mencionar que por mandato del art 86.3 LPEMM para una parte de los supuestos de concurso obligatorio en otorgamiento de concesiones demaniales (mencionados anteriormente), los Pliegos de Bases del concurso deben establecer como uno de los criterios de adjudicación y ponderación la estructura tarifaria y las tarifas máximas aplicables a los usuarios de los servicios (portuarios, o comerciales) que se van a prestar en la concesión. Ello supone que en tales supuestos, una vez fallado el concurso y otorgada la concesión, el concesionario va a tener como una condición de otorgamiento más el que en las tarifas que aplique a los usuarios de los servicios que desarrolle en la concesión (por ejemplo, la manipulación portuaria) se atenga a la estructura tarifaria y a las tarifas máximas que ofertó en el concurso.  

Junto a las condiciones propiamente dichas, el art 87 LPEMM establece, con el mismo propósito, otra serie de prevenciones respecto a las obras que se ejecuten en la concesión, así como obligaciones para los concesionarios.

 

Modificación

Cabe, bajo ciertas circunstancias, que la Autoridad Portuaria acceda a la modificación de las condiciones de una concesión (art 88 LPEMM) a solicitud del interesado. A tales efectos, la LPEMM distingue entre dos tipos de modificaciones: las que son consideradas sustanciales, y las que no lo son.

La autorización de las primeras requiere que el trámite de su solicitud sea el de los apartados 2 y ss del art 85 (en suma, la tramitación ordinaria de cualquier tipo de concesión); la de las segundas, requerirá únicamente informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que proceda.

 

Revisión

Por otra parte, la Autoridad Portuaria está facultada para revisar las condiciones de una concesión previamente otorgada (art 89 LPEMM), modificándolas de oficio o a instancia de parte, cuando se den las siguientes circunstancias:


a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, de tal forma que las circunstancias objetivas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión hayan variado de modo que no sea posible alcanzar sustancialmente la finalidad de la concesión.

b) En caso de fuerza mayor.

c) Cuando lo exija su adecuación a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios o al Plan especial de ordenación de las zonas de servicio de los puertos gestionados por una Autoridad Portuaria.

d) Cuando lo exija su adecuación a las obras o a la ordenación de terminales previstas en los Planes Directores de los puertos gestionados por una Autoridad Portuaria.

e) Cuando lo exijan razones de interés general vinculadas a la seguridad, a la protección contra actos antisociales y terroristas o a la protección del medio ambiente.

En los tres últimos supuestos, el concesionario perjudicado tendrá derecho a una indemnización que se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.6 LPEMM, descontando los beneficios futuros, estimados de forma motivada, de la concesión durante el periodo restante de vigencia de la concesión revisada. En el supuesto de que la revisión suponga una modificación de la ubicación de la concesión, deberán abonarse además los gastos que origine el traslado.

El procedimiento para las revisiones será el empleado para las modificaciones, y por tanto será diferente según que la modificación que implique la revisión sea o no sustancial.

Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763




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