martes, 15 de diciembre de 2020

NOVEDADES BOE 12/12/2020: PUBLICACIÓN DE ENMIENDAS AL ANEXO VI DE MARPOL

NOVEDADES BOE 12/12/2020: PUBLICACIÓN DE ENMIENDAS AL ANEXO VI DE MARPOL

Publicado en BOE del 12 de diciembre de 2020 Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC.301(72). 

La RESOLUCIÓN MEPC.301(72), adoptada el 13 de abril de 2018, dictó concretamente 

"ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (ECA Y EEDI PRESCRITO PARA LOS BUQUES DE CARGA RODADA Y LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO)"

En la Resolución, el Comité de Protección del Medio Marino de la IMO, recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, y tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes, y tras haber examinado en su 72.° periodo de sesiones, propuestas de enmienda al Anexo Vi del Convenio MARPOL, relativas a las ECA y al EEDI prescrito para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado,

ADOPTÓ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto podemos ahora ver publicadas en el BOE (enlace AQUÍ);

y DECIDIÓ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerasen aceptadas el 1 de marzo de 2019, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hubiesen notificado a la Organización que rechazaban las enmiendas.

Ahora nuestro BOE procede a la publicación de dichas enmiendas.



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