Novedades BOE 3/12/2020
* En más de un post anterior tratamos de en qué consistía un pliego de prescripciones particulares de un servicio portuario. Lo hicimos en una ocasión tomando como base la publicación en el BOE del nuevo pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del puerto de Marín, y posteriormente en relación con el servicio portuario de remolque (otro servicio portuario de los del grupo de "técnico-náuticos"), de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
El 3 de diciembre encontramos publicado el nuevo Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje de la Autoridad Portuaria de Barcelona, también otro de los servicios portuarios de la familia de los "técnico-náuticos". Su enlace, AQUÍ.
* También este 3 de diciembre encontramos en el BOE publicada una resolución portuaria relacionada con la prestación de servicios portuarios. En este caso es una Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, que establece una nueva delimitación geográfica de la zona de prestación del servicio de practicaje en Valencia. El enlace a la resolución, AQUÍ.
Esa Resolución se hace al amparo del vigente Reglamento de Practicaje español. En concreto, podemos leer lo siguiente en el Preámbulo de la misma:
"El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 26 de julio de 2019, a la vista del informe del Sr. Director de fecha 22 de julio de 2019, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y previa su correspondiente tramitación conforme a lo previsto en aquél, acordó lo siguiente:...Aprobar los límites geográficos de prestación del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Valencia..."
Añadidamente, la Resolución pasa a formar parte del Reglamento de Servicio y Policía del puerto de Valencia.
Novedades BOE 2/12/2020
En este BOE encontramos una novedad normativa portuaria de distinto género: una norma con rango de ley autonómica, que modifica la Ley de Puertos de Andalucía, esto es, la ley "de puertos" para los puertos autonómicos andaluces (dicho de otro modo, los puestos andaluces que no son de "interés general").
Ya explicamos en un post anterior, que de acuerdo con el reparto de competencias entre Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas previsto en la Constitución y en los correspondientes Estatutos de Autonomía, son las Comunidades Autónomas las que conservan la competencia exclusiva sobre aquellos puertos marítimos que no sean puertos de interés general. Y también, que la legislación de las Comunidades Autónomas, además de recoger en el Estatuto de Autonomía la asunción de la competencia sobre los puertos autonómicos, articula a través de una norma con rango de ley los principios y disposiciones principales que disciplinarán la organización y gestión de los puertos autonómicos, del mismo modo que hace la LPEMM para los puertos estatales. En términos generales, cada ley autonómica reguladora de sus puertos, viene a ser un trasunto, hasta cierto punto un clon de la LPEMM, pero para los puertos de su propio ámbito.
Pues bien, Andalucía tiene desde 2007 su "ley de puertos": la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía.
Lo que publica el BOE del 2 de diciembre es una pequeña modificación de esta ley "de puertos" andaluza. Concretamente, lo fundamental de las modificaciones versa sobre cambios en los plazos de las concesiones demaniales en el dominio público portuario de estos puertos autonómicos.
El enlace a esta modificación de la ley de puertos andaluza, AQUÍ.
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