Ha habido unos cuantos años en los que he tenido el privilegio de echar una mano como profesor asociado de materias sobre todo de derecho marítimo y portuario en mi querida ETS de Náutica de la Universidad de Cantabria, sobre todo en el Máster de Ingeniería Náutica y Gestión Marítima que allí se imparte. Allí he procurado poner todo de lo que era capaz para que los nuevos Pilotos y Capitanes de la Marina Mercante española saliesen al mundo con el máximo bagaje posible de derecho marítimo, dadas las actuales circunstancias de los planes de estudios de estas titulaciones para esta materia, que son pavorosas: sépase que (tal vez cambie algo según la escuela, pero no irá muy allá la diferencia) alguien que tras cuatro años sale con un título de GRADO en Náutica, y prácticamente con la capacidad ya de navegar como Oficial a bordo de un buque mercante, ha estudiado sólo UN CUATRIMESTRE de derecho marítimo (prácticamente, derecho público: derecho del mar, ordenación de la marina mercante, administración marítima... y se nos acaba el tiempo). Mejora algo la cosa si se hace el MÁSTER, imprescindible para ser Capitán, porque en el año del máster se estudia OTRO CUATRIMESTRE de pura materia de derecho marítimo, esta vez básicamente derecho privado, fletamentos, derecho de la explotación del buque, y todo aquello que el profesor sea capaz de meter a presión en el ínfimo tiempo de que dispone, para sacar al mundo con dignidad unas personas que van a ponerse a firmar conocimientos de embarque millonarios y conducir bienes e intereses también millonarios, día sí y día también... Hay otro cuatrimestre para gestión de actividades marítimo-portuarias, donde puede complementarse algo más la faena, pero... En fin, así son las cosas, y a mí, qué quieren, no me parece bien, pero es lo que hay, con los planes de estudios oficiales y las correspondientes normas de por medio. No tengo noticia, por otra parte, de que ni la ANECA se queje, ni tampoco la Dirección General de la Marina Mercante. Seré yo el raro...
En fin, que en ese tiempo ayudando a los alumnos de Náutica, una de las mayores satisfacciones que experimentaba era echarles una mano, bien como director, bien como mero asesor, en la elaboración de sus Trabajos de Fin de Máster, y también de algún Trabajo de Fin de Grado, siempre sobre asuntos de derecho marítimo y hasta de algo de portuario. Fue satisfactorio porque me gustaba complementar el gran esfuerzo y entusiasmo que aplicaban a la tarea los alumnos, bregando con leyes, convenios y contratos marítimos a brazo partido, y también porque una parte de aquellos Trabajos los dedicamos a testear la entonces recién nacida Ley de Navegación Marítima, en unos momentos en los que casi, casi, ni existía bibliografía doctrinal por falta de tiempo. Hasta un poco pioneros (atrevidos) fuimos.
El caso es que sacamos unos cuantos TFM´s y TFG´s jurídico-marítimos, siempre desde la perspectiva práctica y aplicada de la ingeniería náutica, que tendrán los lógicos defectos de la autoría de unos jóvenes estudiantes y además todos aquellos, muchos seguramente, en los que yo les habré hecho incurrir, y que asumo como míos, por supuesto, pero trabajos que me dejaron un buen sabor de boca, en general, y, bueno, ahí están. Hasta vi que una de esas obras ha sido citada elogiosamente por una celebridad de nuestra doctrina maritimista, don José María Alcántara (ver en "Los contratos sobre el buque en Derecho español. Análisis práctico", de Dykinson, 2018, la colaboración titulada "El fletamento por tiempo", de José María Alcántara, páginas 77 a 102, que menciona el trabajo "La Póliza NYPE 2015 en el contexto de la Ley de Navegación Marítima", Trabajo de Fin de Máster de Carolina González Pacheco, del año 2016).
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