martes, 1 de septiembre de 2020

El nuevo Reglamento de Extracciones Marítimas

El nuevo Reglamento de Extracciones Marítimas

Para empezar, lo haremos por más novedoso, por la última norma importante en materia marítima surgida en España: el Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. Como su propio preámbulo indica, desarrolla reglamentariamente, a partir de la Ley de Navegación Marítima, la regulación de una de las posibles situaciones de los bienes naufragados o hundidos: la de ser potencialmente objeto de extracción de sus restos en aras a un beneficio económico (las otras dos principales, cada una de ellas con su régimen jurídico propio, son las de ser objeto de salvamento y la de ser objeto de remoción, de las que ya hablaremos en su día). El Reglamente regula las autorizaciones para las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos, así como un régimen general para la autorización de las operaciones de extracción, acompañado de las especialidades de aplicación cuando el objeto de la extracción sean bienes cuya propiedad haya prescrito a favor del Estado. En todo lo anterior se prevé un particular régimen protector para cuando el bien naufragado o hundido es un buque de Estado. Este Reglamento deroga el capítulo IV del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, así como el capítulo V del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

En fin, una norma que ha llegado muy discretamente, sin ruido, en el BOE del 28 de febrero de este año, que prolonga (y podríamos decir que apuntala) la tradición de competencias administrativas de la Armada en el campo de las extracciones, hallazgos, salvamentos…, y que tiene el mérito de ser, si no estoy equivocado, el primer desarrollo reglamentario de nuestra Ley de Navegación Marítima de 2014. Esperemos que otros asuntos tanto o más necesarios de esta ley sean objeto de tan diligente desarrollo. Por algo se empieza (casi seis años después…).

A continuación, el enlace de esta norma en el BOE:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2837 


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