sábado, 12 de septiembre de 2020

SHIPPING (2): GESTIÓN NÁUTICA Y GESTIÓN COMERCIAL DEL BUQUE

Curiosamente, aunque estos conceptos se usan ampliamente en el campo de la explotación comercial de buques, y son muy útiles para describir el papel de cada uno de los actores de esa explotación, pues definen los derechos, obligaciones, costes y responsabilidades que asume cada cual en relación a la misma, no es nada fácil encontrar en los textos técnicos definiciones concretas que expliquen su contenido. Y lo cierto, que puestos a ello, como pasa muchas veces, es más sencillo comprender algo que plasmarlo de manera clara y coherente para explicárselo a alguien. Sirvan los siguientes párrafos a modo de pequeño intento, con todos sus defectos, de descripción de qué significa gestión náutica y gestión comercial de un buque.

 “Gestión Náutica” es la parte de la gestión del buque dedicada a su manejo material, su mantenimiento y seguridad, incluyendo lo relativo a la tripulación. Conllevaría para el sujeto que detentase tal gestión la asunción todos aquellos actos, decisiones, compromisos y responsabilidades relacionados con el mantenimiento del estado operativo del buque y con su navegación. A ella van en general asociados los gastos generados por el buque que sean “fijos”, como los costes de capital y los corrientes de explotación (fundamentalmente tripulación, seguros, mantenimiento, reparaciones, pertrechos y lubricantes). La responsabilidad por la gestión náutica siempre pesa sobre los hombros del armador, sin perjuicio de que la ejecución material de los actos de gestión náutica pueda –y sucede a menudo en el mundo naviero– ser encomendada a un gestor naval, que la efectuará en nombre y por cuenta del armador en virtud de un contrato de gestión naval (ver artículo 314 y siguientes de la Ley de Navegación Marítima).

“Gestión Comercial” es la parte de la gestión del buque dedicada su explotación comercial, lo que consistiría en la asunción de los compromisos comerciales que se van a cumplir a través del empleo del buque, de la correspondiente responsabilidad contractual respecto a esos compromisos, y de las correlativas decisiones respecto a los viajes que el buque va a llevar a cabo y los cargamentos que el buque va a conducir (en su caso, si el modo de explotación del buque es otro distinto al transporte de mercancías, como por ejemplo en un buque supply, un remolcador o un cablero, la gestión comercial versará sobre los trabajos concretos propios de su ramo que el buque abordará). En suma, se trata de la gestión de la utilización de las capacidades comerciales del buque (incluida, si es el caso, la contratación con terceros del aprovechamiento de esas capacidades). A ella van asociados aquellos gastos “variables” generados por el buque, es decir, aquellos que dependen del uso concreto del mismo en su explotación (uso decidido en la gestión comercial), y entre los que los más importantes son los gastos de combustible, los gastos portuarios y de uso de canales, y los de la manipulación de la carga (estos últimos cuando, de acuerdo al contrato de transporte, sean de cuenta del porteador y no del cargador). El titular de la gestión comercial normalmente unas veces será el armador, otras un fletador por tiempo. Pero en uno y otro caso también la ejecución material de la gestión comercial, como la náutica, puede ser encomendada a un tercero por cuenta y en nombre de su titular  a través de un contrato de gestión naval. 

Elaborado a partir de contenidos del texto Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque, de Pedro Laborda, 2020. 

© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129 



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