Para comprender bien la dinámica de la explotación del buque, y particularmente cuando la dedicación de éste es el transporte marítimo, es muy importante tener en cuenta que son sumamente habituales las situaciones de superposición de contratos de explotación de buque, esto es: en un mismo acto de explotación de un buque, por ejemplo, en un viaje dado transportando determinada carga, convergen operando simultáneamente dos o más contratos de explotación esenciales de los que hemos hablado en un post anterior. De hecho, lo contrario, es decir, que en la actividad concreta que en un momento dado está abordando un buque subyazca la ejecución de un único contrato de explotación, es, por desgracia para quien guste de las cosas sencillas, la excepción.
Los supuestos de superposición de contratos de explotación de buque más comunes pueden clasificarse así, a efectos expositivos:
1) Superposición
por presencia de un contrato de arrendamiento de buque
Como es fácil imaginar, desde el momento en que un buque destinado a su explotación económica está arrendado, esto es, que quien lo va a explotar (transportando cargamentos, por ejemplo), quien en definitiva va a ser su armador y naviero, no es su propietario, sino un arrendatario (el propietario quedará como arrendador), siempre que ese buque esté en curso de explotación va a existir una superposición de contratos de explotación, a menos, eso sí, que el arrendatario dedique el buque exclusivamente a transportar cargas propias (si es un buque mercante), o a remolcar objetos propios (si es un remolcador), o en suma a aplicar las capacidades del buque a actividades propias. Pero en el momento en que ese arrendatario explota el buque a través de contratos de explotación con un tercero (por ejemplo, suscribiendo un fletamento con ese tercero para transportar cargas de éste), ya se da la superposición.
Podemos distinguir dos grupos de
casos:
a) Superposición de contratos de
arrendamiento.- Sería
el supuesto de subarrendamiento.
b) Superposición de contrato de arrendamiento y contrato de transporte.- Sería el supuesto, del todo habitual, consistente en que un buque mercante arrendado es explotado por su arrendatario por la vía de suscribir con terceros contratos de transporte.
2) Superposición
de contratos de transporte
También es sumamente común en la
práctica comercial la superposición de contratos
de transporte, en virtud de la cual el armador del buque, en calidad de fletante
suscribe un fletamento por
tiempo o por viaje con un fletador,
y este fletador, a su vez, haciendo uso de la “capacidad de transporte” que ha
adquirido gracias a ese contrato de fletamento, acuerda, en calidad de
transportista, contratos de transporte con terceros para transportar cargas de
éstos.
Podríamos identificar esta casuística,
de la que adelantamos que el a) es el supuesto más habitual:
a)
Fletamento por tiempo, al que se
superpone contrato de transporte de mercancías determinadas.- El fletador por tiempo, que ha
adquirido la gestión comercial del buque, aprovecha los derechos derivados de
ello para suscribir, como porteador, contratos de transporte en régimen de
conocimiento con terceros cargadores. Es un supuesto extraordinariamente común.
Esta situación está recogida en el art 207 de la LNM.
b)
Fletamento por tiempo, al que se
superpone un fletamento por viaje.-
El fletador por tiempo, que ha adquirido la gestión comercial del buque,
aprovecha los derechos derivados de ello para suscribir, como fletante, un
fletamento por viaje con un tercero fletador por viaje.
c) Fletamento por viaje, al que se superpone contrato de transporte de mercancías determinadas.- El fletador por viaje, que ha adquirido el derecho a transportar mercancía en un concreto viaje de un puerto dado a otro a bordo de un buque dado (bien en la totalidad de su cabida, bien en sólo una parte de ésta como sucede cuando se contratan slots de carga en buques containeros), aprovecha los derechos derivados de ello para suscribir, como transportista, contratos de transporte en régimen de conocimiento con terceros cargadores, en el marco de ese viaje pactado en el fletamento por viaje. Esta situación está también recogida en el art 207 de la LNM.
Es importante tener en cuenta que estos supuestos de superposición de contratos de transporte no son lo que se entiende propiamente (o por lo menos, por el legislador español) como subfletamento, que se diferencia de la superposición de contratos de transporte en que en el subfletamento lo que se opera es una sustitución del sujeto “fletador” en un contrato de fletamento por tiempo o por viaje, mientras que en la superposición de contratos de transporte, estamos ante dos contratos de transporte autónomos, cada uno con sus sujetos, y donde la figura del fletador del primero, quien recibe la prestación de transporte, coincide con la del transportista del segundo, quien da la prestación de transporte, aprovechando para ello los derechos adquiridos en el primer contrato. La LNM recoge el subfletamento en su art 206.
A los casos expuestos de superposición de contratos de transporte hay que añadir la superposición que frecuentemente se opera en la ejecución de los contratos de transporte multimodal entre el contrato que el operador de transporte multimodal (OTM) sostiene con su cliente-cargador, y el que celebrará el OTM con el transportista de cada modo de transporte (en nuestro caso, el transportista marítimo) para cubrir en cada trayecto el compromiso de transporte global que el OTM ha adquirido frente a su cliente. Igualmente, y de un modo similar al caso del transporte multimodal, hay que señalar la posibilidad de superposición entre dos contratos de transporte de mercancías determinadas por mar, el primero celebrado por un porteador contractual, un profesional de la intermediación en el transporte, que subcontrata medios ajenos para cumplir sus compromisos de transporte (que puede ser, por ejemplo, un transitario actuando en nombre propio, con un cargador particular); y el segundo, celebrado por aquél con una naviera de línea regular –que aquí será el porteador efectivo– para ejecutar materialmente el primero).
Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Fletamentos”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Sol. CCA-000014-2020
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