martes, 22 de septiembre de 2020

PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y MARINA MERCANTE Y DE LEY DE NAVEGACION MARÍTIMA (1)

El Estado, a través del MITMA (Mº de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Mº de Fomento de antes, vamos), ha iniciado el camino para una modificación de las dos leyes internas claves, en lo público y en lo privado, del derecho marítimo español. Parece que, después de los años de rodaje que llevan, quien limar ciertos asuntos de fondo para mejorarlas.  

Para ello, de momento y hasta fin de septiembre, está abierto el periodo de consulta pública, para aportar ideas, antes de que se proceda a la redacción de un anteproyecto. De hecho, ya en las redes se van haciendo eco las agrupaciones de intereses, asociaciones, etc.. que existen en los diferentes facetas del ámbito de aplicación de estas leyes (logística, construcción naval, náutica de recreo, etc, etc, etc...), prometiendo aprovechar el trámite para hablar "de lo suyo", como es del todo natural. Cualquiera que tengamos una inquietud en estos asuntos, tenemos nuestro momento aquí para intentar aportar nuestro granito de arena. Que no se diga. Esto concierne a Marina Mercante y a Puertos, lo que es decir Dirección General de la Marina Mercante y Ente Puertos del Estado como vehículos inicialmente acopiadores de la consulta pública.  

Esto es lo que nos cuenta el MITMA, concretamente en boca del Director General de la Marina Mercante, a fecha del 4 de septiembre:

(lo que sigue es un extracto del texto del anuncio de la DGMM, con lo fundamental; el documento completo puede encontrarse AQUÍ )

"CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE Y DE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el objetivo de incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectados por la futura norma...Con tal fin, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre esta iniciativa sometida a consulta pública hasta el día 30 de septiembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico:consultapublica.dgmm@fomento.es

De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante este documento se sustancia la consulta pública sobre el anteproyecto de ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

Actualmente, transcurridos casi 10 años de la aprobación del TRLPEMM y 6 años desde la de la LNM, en el ámbito marítimo y también portuario se sienten determinadas carencias de carácter normativo que permitan atender determinadas cuestiones de importancia para la seguridad de la vida humana en el mar, de la navegación y la protección del medio ambiente marino, incluida la propia eficacia de las autoridades marítimas y portuariasLo anterior hace que nos encontremos ante varios problemas a los que hacer frente:

-La obsolescencia de determinadas normas que perjudican la actuación de la Administración Marítima y Portuaria, dificultando la competitividad de nuestro sistema frente a los de los países de nuestro entorno. Así sucede con la importación y exportación de buques

.-La falta de cobertura legal de determinadas actuaciones consideradas necesarias para hacer frente a los retos de la seguridad de la navegación. Ante esta dificultad nos encontramos con cuestiones tan relevantes como es la imposición de obligaciones de aseguramiento o la exigencia de avales que den cobertura adecuada a los riesgos creados en cada caso.

-Las ineficiencias que puedan detectarse en nuestra legislación. Es el caso de la exigencia de un importe mínimo (ciertamente elevado) para llevar a cabo el embargo preventivo de buques, lo que perjudica a la jurisdicción española frente a la de otros países.-

La necesidad de ajustar determinadas normas legales a las modificaciones de los convenios internacionales que regulan esas materias. Así sucede con los límites de responsabilidad aplicables a los buques y embarcacionesde arqueo bruto inferior a 300.-La necesidad de actualizar y reunir en un único texto legal algunas materias desfasadas y dispersas. Esto es lo que acaece con las tasas de la Marina Mercante.-O la adaptación a modificaciones normativas muy relevantes para el sistema portuario español. Tenemos que recordar aquí la aprobación por la Unión Europea del Reglamento (UE) 2017/352, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, que según dispone su artículo 22, resulta directamente aplicable a partir del 24 de marzo de 2019.Los servicios portuarios tienen una regulación propia en el TRLPEMM, que deberá ser revisada a fin de incluir en la misma las decisiones que, por razones de seguridad jurídica, deban de adoptarse en el ámbito del derecho interno sobre estas cuestiones.

OBJETIVOS DE LA NORMA

El objetivo principal del anteproyecto sería, por tanto, mantener la adecuación a las necesidades del sector y a la propia práctica de nuestra legislación en materia de puertos del Estado, marina mercante y navegación marítima. 

Puede destacarse como desde la perspectiva de Puertos del Estado, ante los cambios ya apuntados, se han marcado como objetivos de una modificación legal los siguientes:

-Adoptar las decisiones oportunas sobre aquellos aspectos que el Reglamento (UE) 2017/352 no declara obligatorios, sino de aplicación potestativa.

-La modificación puntual del régimen jurídico de los servicios portuarios que sean necesarios para su completa adecuación a la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2017/352.

-La adaptación de los procedimientos administrativos a la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y sobre régimen jurídico del sector público.

-Incorporación de algunas correcciones técnicas puntuales que aconseja de experiencia resultante de la aplicación práctica del texto legal en los nueve años transcurridos desde su promulgación.

Junto a ello, la Administración Marítima apuntaría con esta reforma a los siguientes objetivos:

-Atender las necesidades detectadas y mejorar ámbitos de actuación relevante para nuestra marina mercante, como es el abanderamiento de buques.

-Al hilo de lo anterior, mejorar la competitividad y eficacia de la flota española.

-Contribuir a la mejor preservación de la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino"



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