martes, 10 de noviembre de 2020

DERECHO PORTUARIO (14): ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS

Zona de Servicio del Puerto

El art 69 LPEMM realiza una delimitación de los espacios portuarios definiendo una figura denominada “Zona de servicio” del puerto, que los engloba y comprende: será una zona, determinada por el MITMA para los puertos de titularidad estatal, que incluirá:

·         los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los <<usos portuarios>>,

·         los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria

·         y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad”.

El espacio de agua incluido en la zona de servicio comprenderá las áreas de agua y dársenas donde: se realicen las operaciones portuarias de carga, descarga y trasbordo de mercancías y pesca, de embarque y desembarque de pasajeros, donde se presten los servicios técnico-náuticos (son éstos los servicios de practicaje, remolque portuario y amarre) y donde tenga lugar la construcción, reparación y desguace de buques a flote, así como las áreas de atraque, reviro y maniobra de los buques y embarcaciones, los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, incluyendo los márgenes necesarios para la seguridad marítima y para la protección ante acciones terroristas  antisociales. También comprenderá los espacios de reserva necesarios para la ampliación del puerto. El espacio de agua se subdividirá en dos zonas:


a)    Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios de agua abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo.

 

b)    Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas.

En cada puerto, pues, habrá definida una zona de servicio, la cual será determinada por el MITMA a través de una llamada Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP).

Cabe preguntarse si la zona de servicio portuaria coincide con la del dominio público portuario, esto es, si todo lo que esté comprendido dentro de la zona de servicio va a ser bien de dominio público portuario. Podemos decir que, si bien en buena medida puede darse y se da esa coincidencia, realmente no todo lo comprendido en la zona de servicio es dominio público portuario, pues también pueden comprenderse bienes y terrenos privados, y bienes adquiridos por la Autoridad Portuaria pero no afectados al dominio público. Hay que entender que el concepto de zona de servicio acoge espacios no sólo necesarios para las actividades portuarias, sino también los necesarios para actividades complementarias y espacios de reserva con vistas al futuro desarrollo del puerto, además de tener conexión no sólo con la actividad portuaria, sino con la ordenación del territorio.

Como ya se ha señalado anteriormente, un efecto de que unos espacios dados estén insertos dentro de la zona de servicio, es que la utilización que se puede hacer de dichos espacios sólo puede ser acorde con los usos que precisamente prevea la Delimitación, pues espacios y usos forman un todo preordenado a la adecuada utilidad de un espacio físico para la satisfacción de las necesidades de la actividad portuaria.

 

Usos portuarios

La gama de usos a que pueden en principio adscribirse los espacios portuarios son los llamados usos portuarios, que el art 72 LPEMM limita en principio a:

 

a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.

b) Usos pesqueros.

c) Usos náutico-deportivos.

d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto. 

La DEUP

¿Qué es la DEUP, arriba mencionado? Pues es una importante norma en cada puerto.

Se trata de un norma reglamentaria promulgada para cada puerto por el MITMA (que la versión de 1992 de la LPEMM denominaba “Plan de Utilización de los Espacios Portuarios”), y que realiza una triple función respecto al espacio portuario:

  • Delimita físicamente la llamada zona de servicio del puerto, que son los espacios donde se va a llevar a cabo la actividad portuaria (así como otros espacios como espacio de reserva para futuros desarrollos del puerto) y donde los órganos de la Autoridad Portuaria van a ejercitar sus competencias.
  • Establece la ordenación básica de los espacios portuarios, asignando los usos a los que cada parte de esos espacios queda adscrita. Dicha asignación quedará luego fijada de un modo más concreto y detallado, y coordinada con los correspondientes aspectos legales urbanísticos, en el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto (que vemos a continuación).
  • Justifica la necesidad o conveniencia de los usos previstos.

Es producto de un procedimiento complejo, que se detalla en el art 69 LPEMM y que parte de un expediente de propuesta de delimitación elaborado por la Autoridad Portuaria concernida. La importancia de la Orden de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en cada puerto, para los aspectos de las actividades portuaria que examinamos en estos Temas,  es grande, pues, como se puede comprender, sus efectos se extienden sobre qué se puede hacer y qué no se puede hacer en cada concreto espacio portuario, y sobre qué espacios forman parte del puerto y están, por tanto, sujetos a la normativa y al control portuarios. Brevemente, podemos decir que los efectos de la Orden de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios se producen en los siguientes órdenes:

  • Efectos patrimoniales sobre los bienes incluidos y excluidos de la zona de servicio: la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada (y de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación) así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto. En suma, se produce un efecto de afectación y desafectación demanial de bienes.
  • Efectos urbanísticos: la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios implica que los espacios portuarios que haya delimitado deban ser ordenados urbanísticamente a través de un plan especial, el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto.
  • Efectos sobre la actividad portuaria: la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios va a ser la norma básica de ordenación de la zona de servicio del puerto en cuanto a los usos permitidos en cada zona del mismo, lo cual influye directamente en el contenido y los requisitos de las diferentes autorizaciones y concesiones demaniales en el dominio público portuario, y en las autorizaciones y licencias de uso de los espacios portuarios, tanto para el desarrollo de actividades en los mismos como, en concreto, para la prestación de servicios. Resulta particularmente clarificador el art 71 LPEMM cuando dice en su punto 1º: “No se podrán otorgar concesiones o autorizaciones en áreas asignadas a usos no compatibles con su objeto concesional, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que se encuentre en vigor. Asimismo, las concesiones o autorizaciones otorgadas que resulten incompatibles con las determinaciones establecidas en una nueva Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios deberán adaptarse a la misma. A tal efecto, deberá procederse a la revisión de las condiciones que fuere preciso o, en su caso, al rescate de la concesión según lo establecido en los artículos 89 y 99 de esta ley”.

La Delimitación puede ser objeto de modificaciones, por el procedimiento establecido en el art 70 LPEMM.

Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2763



No hay comentarios:

Publicar un comentario