PLANES ESTRATÉGICOS PORTUARIOS
La noticia: "El Puerto de Barcelona a punto de aprobar el IV Plan Estratégico"
El pasado día 12 de noviembre, la publicación “El Canal Marítimo y Logístico” nos traía la noticia (enlace a la misma AQUÍ) de que la Autoridad Portuaria de Barcelona está a punto de aprobar su IV Plan Estratégico, apostillando en el titular que lo hace "para empezar el año 2021 con ímpetu".
¿Qué es el Plan Estratégico de una Autoridad Portuaria?
Suena bien la noticia, desde luego, y más es en estos tiempos tan inciertos. Pero vayamos al fondo intentando responder a en qué consiste exactamente un "Plan Estratégico" en el contexto de una Autoridad Portuaria española.
Como casi siempre, encontraremos la respuesta en la legislación. Si nos vamos a la Ley de Puertos, allí veremos cómo la misma tiene previsto que con el fin de establecer el modelo de desarrollo y la posición estratégica de la Autoridad Portuaria, ésta podrá (es por tanto potestativo, no de redacción obligatoria) elaborar un Plan Estratégico que contemple los puertos de su competencia, que incluirá, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación actual, la definición de las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción.
En concreto, esto nos cuenta el artículo 53:
"Artículo 53. Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria.
1. Con el fin de establecer el modelo de desarrollo y la posición estratégica de la Autoridad Portuaria, ésta podrá elaborar un Plan Estratégico que contemple los puertos de su competencia, que incluirá, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación actual, la definición de las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción.
2. El Plan Estratégico, en su caso, deberá actualizarse siempre que se apruebe un nuevo Marco Estratégico del sistema portuario o se produzcan cambios sustanciales que condicionen o alteren su contenido".
Por tanto, se trata de un instrumento de planificación que a su vez desarrolla la planificación más global para todo el sistema portuario que llega de Puertos del Estado y, en último término, del MITMA y el Gobierno. No hay más que leer algunos pasajes relacionados del artículo 52 de la LPEMM:
"Artículo 52. Instrumentos de planificación.
1. De acuerdo con la política económica y de transportes del Gobierno, el Ministerio de Fomento aprobará el modelo de desarrollo estratégico, los criterios de actuación, así como los objetivos generales de gestión técnicos, económicos, financieros y de recursos humanos del conjunto del sistema portuario estatal. A tal fin, Puertos del Estado en colaboración con las Autoridades Portuarias elaborará el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, que será ratificado por el Consejo Rector y remitido al Ministro de Fomento para su aprobación.
2. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias habrán de sujetarse a los objetivos generales incluidos en el marco estratégico del sistema portuario de interés general, que será ejecutado a través de los Planes de Empresa y podrá ser desarrollado por medio de Planes Estratégicos y Planes Directores de Infraestructuras.... "
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