ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA EUROPEA DE INSTALACIONES DE RECICLADO DE BUQUES
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 1257/2013 exige a los propietarios de buques que enarbolen bandera de estados de la UE que garanticen que los buques destinados a ser reciclados solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea de tales instalaciones publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento.
La lista europea figura en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión.
Ahora, lo que se hace, es publicar una Decisión de Ejecución (UE) 2020/1675 de la Comisión de 11 de noviembre de 2020 que a su vez modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323. En definitiva: se procede a una actualización de la lista de esas instalaciones que, de acuerdo con la UE, son las únicas habilitadas para el reciclaje de buques en su ámbito.
AQUÍ podemos ver esa Decisión actualizadora y la lista de instalaciones en este momento.
Con ello, tras cuatro años, se pone al día tal listado, que sólo había tenido una publicación original en 2016.
En España sólo vemos consignada una instalación: DDR VESSELS XXI, SL., en El Musel (Gijón), capaz de gestionar buques con dimensiones máximas de eslora de 169,9 metros (aunque cabe la posibilidad de aceptar buques con una eslora superior que puedan efectuar un movimiento de vuelco nulo o negativo, dependiendo de los resultados de un estudio de viabilidad detallado).
Añadimos AQUÍ el enlace del citado Reglamento (UE) 1257/2013, fuente de la necesidad de la existencia de la lista.
El Reglamento (UE) 1257/2013 es la norma europea que establece los requisitos que deben cumplir las empresas de reciclado de buques, las instalaciones de reciclado de buques y los responsables de la explotación de instalaciones de reciclado de buques en relación con el reciclado de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.
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