La noticia
Se puede leer en "El Canal Marítimo y Logístico" del 12 de noviembre, una noticia con el siguiente titular, entre llamativo y alarmante: "Financiación de 4,5 millones para salvar el puerto de Melilla".
Bajando al detalle, el cuerpo de la noticia se dedica a desgranar el resultado de la reciente reunión entre Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Melilla para consensuar el Plan de Empresa de este puerto (ver aquí un post dedicado a esta figura de planificación portuaria). Pero lo que aquí nos interesa es la parte en que, tras dar cuenta de la situación actualmente deprimida del puerto de Melilla por toda una serie de motivos coyunturales que pueden ser conocidos leyendo la noticia original, pone en nuestro conocimiento que Puertos del Estado ya ha tomado al efecto alguna medida extraordinaria para paliar el actual mal paso, que contamos con las mismas palabras que “El Canal Marítimo y Logístico":
"...Puertos del Estado planteó la necesidad de acometer a corto plazo un plan específico de actuación para el puerto, que de manera inmediata se ha concretado en una financiación extraordinaria de 4,5 millones de euros con cargo al Fondo de Compensación Interportuario..."
AQUÍ el enlace a la noticia tal y como viene dada por “El Canal Marítimo y Logístico”.
En fin, que aquí tenemos un ejemplo de la utilidad de ese mecanismo de solidaridad interportuaria del que ya hablamos en otro post.
Aprovechamos a recordar lo básico acerca de qué es eso del Fondo de Compensación Interportuario
Fondo de Compensación Interportuario
Se trata de un instrumento de redistribución de los recursos del sistema portuario estatal. Es un fondo, administrado por Puertos del Estado, y al que hacen aportaciones tanto el propio Puertos del Estado como las distintas Autoridades Portuarias, siguiendo los criterios y límites que la propia LPEMM establece (art 159.3 y 4). Igualmente, también la LPEMM establece unos criterios para su distribución entre las diferentes Autoridades Portuarias (art 159.5), estableciendo un órgano, el llamado “Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario”, que es el que decide la distribución. Los recursos recibidos por las Autoridades Portuarias procedentes del Fondo no son reintegrables. La redistribución operada por el Fondo busca solucionar las desviaciones existentes en las estructuras de ingresos y gastos de las diferentes Autoridades Portuarias derivadas de la diferente situación competitiva entre ellas, de manera que este mecanismo también responde al principio de autofinanciación, así como a los relativos a competitividad.
Parece que han decidido que, en este caso, ha habido que solucionar desviaciones existentes en las estructuras de ingresos y gastos de la Autoridad Portuaria de Melilla producto de circunstancias coyunturales que la han puesto en una diferente situación competitiva respecto a otras Autoridades Portuarias.
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