OBLIGACIONES DEL FLETANTE EN EL FLETAMENTO POR VIAJE. SUS OBLIGACIONES IMPLÍCITAS EN EL COMMON LAW
Si quisiéramos elaborar un listado, en orden cronológico de ejecución, de las obligaciones genéricas que asume el fletante en un fletamento por viaje, podría servirnos el siguiente:
1º) Poner
el buque pactado a disposición del fletador.
a)
Poner a disposición
el buque precisamente pactado
b)
Que ese buque tenga
las características pactadas
c)
Que el buque sea
puesto a disposición en estado de navegabilidad
d)
Poner el buque a
disposición en el lugar pactado
e) Poner el buque a disposición en el momento pactado
2º) Embarcar la carga pactada
3º) Emitir el conocimiento de embarque
4º) Realizar el viaje convenido
Esta obligación comprende, cuando menos, las siguientes facetas:
a)
Obligación
de salida a la mar con prontitud
b)
Obligación
de proceder con celeridad razonable
c) Realización del viaje en derechura, sin desviación
5º) Entregar la carga en destino
Esta obligación comprende, cuando menos, las siguientes facetas:
a)
Hacerlo
en el lugar convenido
b)
Entregarlo
a la persona legitimada para reclamar la entrega
LAS OBLIGACIONES IMPLÍCITAS DEL FLETANTE EN EL DERECHO INGLÉS
La contratación del transporte marítimo, y del fletamento en particular, está traspasada de parte a parte por la influencia anglosajona, y es difícil comprender en sus justos términos muchas cosas si no se hace desde la perspectiva del common law. Un aspecto básico de ésta a tener en cuenta es la concepción en el derecho inglés de la existencia de unas obligaciones del transportista marítimo, implícitas a su figura, que se considerar subsistentes incluso aunque el contrato expreso omita su mención. Son las obligaciones implícitas del carrier. Igual y paralelamente, existen ciertas obligaciones implícitas del cargador o fletante, que veremos en su lugar.
Pasamos a citar esas tres obligaciones implícitas del transportista marítimo en el common law:
1) Poner a disposición un buque con navegabilidad al inicio del viaje (to provide a seaworthy vessel at the start of the voyage)
Para que un buque se considere en perfecto estado de navegabilidad es necesario que esté construido, pertrechado, equipado, avituallado y acondicionado en forma que sea capaz, en las circunstancias normales de riesgo de la navegación, de realizar el viaje para el que ha sido contratado con garantía de seguridad para el propio buque y para su cargamento.
2) Transportar con razonable cuidado la mercancía (to take reasonable care of the goods during the voyage, which must be prosecuted with reasonable dispatch, and also during the process of loading and unloading)
La obligación implícita del transportista marítimo “to carry with care” supone una obligación de ausencia de negligencia de transportista en su actuación respecto a la mercancía transportada, tanto en el transporte como en las operaciones de carga y descarga, esto es, mientras la mercancía permanezca bajo su custodia. La más importante consecuencia de esta obligación implícita es que supone que las exoneraciones de responsabilidad pactadas sólo pueden ser utilizadas si en el caso concreto de daños en que se pretende aplicarlas si al tiempo se ha cumplido dicha obligación implícita de carry with care, lo cual implica que no debe haber mediado negligencia de transportista o sus auxiliares.
Asimismo, esta obligación implícita de deber de cuidado, tiene una faceta que la amplía temporalmente más allá del potencia evento dañoso: sucedido el daño, incluso exceptuado de responsabilidad, sigue existiendo una obligación de cuidado bajo la forma de tomar las medidas para evitar o minimizar las consecuencias dañosas; no observarlo supone asimismo un incumplimiento de esta obligación implícita.
Otra faceta de este cuidado de las mercancías (que a menudo se presenta como una obligación implícita diferenciada), es la de proceder con razonable despacho, que supone un ejercicio con razonable presteza de las distintas facetas de la ejecución del contrato por el transportista. Ello supone una obligación implícita de diligencia en presentarse a la carga (lo cual, si, como es habitual, hace necesario un “viaje preliminar” tal viaje ha de iniciarse y ejecutarse con “razonable despacho”), diligencia en recibir la carga a bordo, así como en hacerse a la mar una vez cargado, y en ejecutar el viaje hasta destino
3) No cometer desvío en el viaje pactado hasta destino (not to deviate from the contractual voyage)
Esta última obligación implícita surge de la propia naturaleza de todo contrato de transporte marítimo, como necesaria para dar a dicho contrato eficacia comercial. Tal obligación implícita del trasportista de proceder “without unnecessary deviation in the usual and costumary course” está presente, eso sí, “in absence of any contractual provision giving liberty to deviate” (Cooke, L. y otros: “Voyage Charters(4th Edition”)”; Ed. Informa Law, 2014; pag 275). En su lugar veremos las radicales consecuencias del incumplimiento de esta obligación en el common law.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Fletamentos”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129
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