En el plazo de solo tres días, esta semana, hemos asistido a una sucesión de noticias acerca de los procesos de aprobación de los “Planes de Empresa” de varias Autoridades Portuarias Españolas, como si se hubiese abierto una espita, así de pronto, en Puertos del Estado.
El día 16 Puertos del Estado publicaba que “Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Cartagena consensuan el Plan de Empresa 2020-2024”.
Lo mismo sucedía, y el mismo día con el nuevo Plan de Empresa del puerto de Castellón: “Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Castellón consensuan el Plan de Empresa 2020-2024”
Y lo mismo con Alicante. Un día de videoconferencias en Puertos del Estado, se ve. Da que pensar que esto se pueda ventilar tan del tirón… Habrá mucho más trabajo previo, por supuesto. Así lo publicaba Puertos del Estado: “Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Alicante consensuan el Plan de Empresa 2020-2024”.
Para no, aburrir más, idénticas noticias tenían lugar días antes, el 14, con los puertos de Marín y de Santander.
Justo es decir que cada caso es particular, y conviene leerlos diferenciadamente, porque allí se cuentan las principales inversiones que se van a acometer en cada puerto específico.
Pero, ¿qué es un Plan de Empresa de una Autoridad Portuaria? Pues nos lo dice el artículo 55 de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
Artículo 55 LPEMM. Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria. “1. El proyecto de Plan de Empresa será elaborado anualmente por la Autoridad Portuaria, de acuerdo con los objetivos definidos, en su caso, en los instrumentos de planificación plurianual que deberán ajustarse a la política económica del Gobierno. Dicho plan deberá contener, como mínimo: un diagnóstico de situación, las previsiones de tráfico portuario, las previsiones económico-financieras, los objetivos de gestión, los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental del puerto, la estructura de personal y oferta de empleo, la evolución de los ratios de gestión, la programación financiera, la programación de inversiones públicas, la estimación de inversiones privadas, el objetivo anual de rentabilidad, los coeficientes correctores de las tasas que correspondan con arreglo a los supuestos expresados en los artículos 163 a 168 de la presente ley y las bonificaciones a las tasas, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. 2. La programación de inversiones públicas incluirá las inversiones materiales, inmateriales y financieras que tengan anualidad en el año a que se refiere el Plan de Empresa o en el período asociado al plan de actuación plurianual considerado, con el correspondiente reparto de anualidades que requiera el proyecto. 3. Deberán realizarse los correspondientes estudios de rentabilidad económico-financiera y, en su caso, la evaluación de impacto ambiental, en aquellas actuaciones incluidas en la programación de inversiones públicas que sean relevantes, siguiendo para ello los criterios establecidos en la legislación vigente y en las directrices que establezca Puertos del Estado. 4. El proyecto de Plan de Empresa irá acompañado por una memoria de sostenibilidad que se llevará a cabo de acuerdo con la metodología que será aprobada, junto con los indicadores de sostenibilidad ambientales, por Puertos del Estado, previa audiencia a las Autoridades Portuarias”.
En definitiva, gestado a partir de un proyecto elaborado por la Autoridad Portuaria, es un plan particular acordado entre Puertos del Estado y cada Autoridad Portuaria, para definir conjuntamente los objetivos de gestión de una Autoridad Portuaria. Es de importancia capital para la actividad de la Autoridad Portuaria, pues determina aspectos tan sustanciales como los objetivos a perseguir, las inversiones a realizar, la rentabilidad a obtener, la política de personal, o las tasas a liquidar (en el capítulo concreto de tasas, es importante mencionar que es el Plan de empresa allí donde se proponen los coeficientes correctores y las bonificaciones de las tasas portuarias para esa Autoridad Portuaria y ese año).
Es un interesante
ejercicio chequear en qué lugares menciona la Ley de Puertos a los Planes de Empresa de las
Autoridades Portuarias. Los usuarios se darán cuenta que sus bolsillos está más
relacionados con esos planes de lo que parece.
EDITADO EL 19/10/2020
Acaban de anunciarse hoy dos nuevos Planes de Empresa: el de la Autoridad Portuaria de Ferrol y el de la Autoridad Portuaria de Almería.
EDITADO EL 20/10/2020
Y también en Huelva, Tarragona y Málaga.
EDITADO EL 22/10/2020
Y seguimos con Vigo, Bilbao y Villagarcía.
EDITADO EL 23/10/2020
Y Motril.
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