viernes, 23 de octubre de 2020

DERECHO PORTUARIO (10): MECANISMOS DE SOLIDARIDAD INTERPORTUARIA

EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERPORTUARIO Y OTROS MECANISMOS DE SOLIDARIDAD

Principios del régimen económico del sistema portuario estatal

La LPEMM establece los siguientes principios del régimen económico del sistema portuario estatal:

1)      Autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios

2)      Autofinanciación, tanto del sistema portuario estatal en su conjunto como de cada Autoridad Portuaria en particular

3)      Solidaridad entre los organismos públicos portuarios (arts 159 y 160). La LPEMM, para responder a este principio,  prevé:


a.       Un instrumento de redistribución de los recursos del sistema portuario estatal: se trata del llamado “Fondo de Compensación Interportuario”, de que hablamos más abajo.

 

b.      La posibilidad de que los organismos públicos portuarios podrán voluntariamente prestarse asistencia entre sí, poniendo unos sus excedentes de tesorería a disposición de otros que necesiten recursos financieros, bajo forma de préstamos (art 160.1). Estas operaciones se formalizan mediante un Convenio de préstamo financiero, que deberá ser aprobado previamente por Puertos del Estado, órgano que igualmente fija el tipo de interés, en atención, entre otras cosas, a la preservación del principio de libre competencia entre puertos.

 

c.       La posibilidad, ante circunstancias excepcionales que impidan o no aconsejen a una Autoridad Portuaria acudir al mercado de capitales en busca de financiación, de que Puertos del Estado intervenga a iniciativa propia, mediante cualquier medio, para procurar tal financiación (160.2 LPEMM)

El Fondo de Compensación Interportuario

Se trata de un fondo, administrado por Puertos del Estado, y al que hacen aportaciones tanto el propio Puertos del Estado como las distintas Autoridades Portuarias, siguiendo los criterios y límites que la propia LPEMM establece (art 159.3 y 4). Igualmente, también la LPEMM establece unos criterios para su distribución entre las diferentes Autoridades Portuarias (art 159.5), estableciendo un órgano, el llamado “Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario”, que es el que decide la distribución. Los recursos recibidos por las Autoridades Portuarias procedentes del Fondo no son reintegrables. La redistribución operada por el Fondo busca solucionar las desviaciones existentes en las estructuras de ingresos y gastos de las diferentes Autoridades Portuarias derivadas de la diferente situación competitiva entre ellas, de manera que este mecanismo también responde al principio de autofinanciación, así como a los relativos a competitividad.

El Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria

Creado por la introducción de un nuevo art 159.bis en la LPEMM, en virtud del Real Decreto-Ley 8/2014, se trata de un fondo, administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias cuyos recursos serán exclusivamente aplicados a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos de interés general del Estado desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario. Este fondo se nutrirá anualmente de las aportaciones que, con carácter de préstamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. El desarrollo reglamentario de la regulación de este fondo tuvo lugar en el Real Decreto 707/2015.

 Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Sol. CCA-000018-2020




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