EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERPORTUARIO Y OTROS MECANISMOS DE SOLIDARIDAD
Principios del régimen económico del sistema portuario estatal
La LPEMM establece los siguientes principios del régimen económico del sistema portuario estatal:
1) Autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios
2) Autofinanciación, tanto del sistema portuario estatal en su conjunto como de cada Autoridad Portuaria en particular
3) Solidaridad entre los organismos públicos portuarios (arts 159 y 160). La LPEMM, para responder a este principio, prevé:
a.
Un instrumento de redistribución de los recursos del sistema
portuario estatal: se trata del llamado “Fondo
de Compensación Interportuario”, de que hablamos más abajo.
b.
La
posibilidad de que los organismos públicos portuarios podrán voluntariamente
prestarse asistencia entre sí, poniendo unos sus excedentes de tesorería a
disposición de otros que necesiten recursos financieros, bajo forma de
préstamos (art 160.1). Estas operaciones se formalizan mediante un Convenio de préstamo financiero, que
deberá ser aprobado previamente por Puertos del Estado, órgano que igualmente
fija el tipo de interés, en atención, entre otras cosas, a la preservación del
principio de libre competencia entre puertos.
c. La posibilidad, ante circunstancias excepcionales que impidan o no aconsejen a una Autoridad Portuaria acudir al mercado de capitales en busca de financiación, de que Puertos del Estado intervenga a iniciativa propia, mediante cualquier medio, para procurar tal financiación (160.2 LPEMM)
El Fondo de Compensación Interportuario
Se trata de un fondo, administrado por Puertos del Estado, y al que hacen aportaciones tanto el propio Puertos del Estado como las distintas Autoridades Portuarias, siguiendo los criterios y límites que la propia LPEMM establece (art 159.3 y 4). Igualmente, también la LPEMM establece unos criterios para su distribución entre las diferentes Autoridades Portuarias (art 159.5), estableciendo un órgano, el llamado “Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario”, que es el que decide la distribución. Los recursos recibidos por las Autoridades Portuarias procedentes del Fondo no son reintegrables. La redistribución operada por el Fondo busca solucionar las desviaciones existentes en las estructuras de ingresos y gastos de las diferentes Autoridades Portuarias derivadas de la diferente situación competitiva entre ellas, de manera que este mecanismo también responde al principio de autofinanciación, así como a los relativos a competitividad.
El Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria
Creado por la introducción de un nuevo art 159.bis en la LPEMM, en
virtud del Real Decreto-Ley 8/2014, se trata de un fondo, administrado por
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias cuyos recursos serán
exclusivamente aplicados a la financiación de la construcción de las
infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de
adecuada accesibilidad a los puertos de interés general del Estado desde el
límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes
generales de transporte abiertas al uso común, así como a la mejora de las
redes generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la
competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este fondo se nutrirá anualmente de las aportaciones que, con carácter de
préstamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. El
desarrollo reglamentario de la regulación de este fondo tuvo lugar en el Real
Decreto 707/2015.
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