jueves, 29 de octubre de 2020

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE UNA CONCESIÓN PORTUARIA

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE UNA CONCESIÓN PORTUARIA


La noticia

El día 26 de octubre hemos leído en “El Canal Marítimo y Logístico” que la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) ha ampliado en cinco años el plazo de concesión de la terminal Bunge Ibérica, S.A.U. una empresa agroalimentaria, situada en el muelle Oeste del puerto catalán. Aparecía en el BOE de ese día la resolución portuaria al efecto.

En ese mismo BOE también se publica la información pública que conlleva el procedimiento de ampliación del plazo de concesiones en el dominio público portuario, en este caso para una futura ampliación del plazo de concesión en tres concesiones actualmente en vigor también el puerto de Barcelona: Terminales Portuarias, S.L. (TEPSA), con instalaciones en el muelle de la Energia, APM Terminals Barcelona, S.L.U., con terminal de contenedores en el muelle Sud, y Logística de Tierra, S.L., con instalaciones en la Ronda del Port.

¿Qué es una “concesión” en un puerto?, y ¿cómo se amplía el pazo de tiempo por el que una concesión está otorgada?

Para responder a estas preguntas hay que acudir a la Ley de Puertos. En su momento lo veremos más detalladamente, en algún post de Derecho Portuario, pero vamos aquí a desgranar lo fundamental para comprender bien la noticia.

 

Concesión portuaria

Una concesión, como en cualquier otro ámbito administrativo, es una autorización a alguien para ostentar un uso privativo de una porción de dominio público que, en nuestro caso, consiste en una ocupación privativa de un trozo del dominio público portuario, es decir, una porción del terreno del puerto. Lógicamente, lo habitual es que e concesión de dominio público sea "para hacer algo", y ese "algo" suele ser alguna actividad relacionada con el tráfico marítimo, la cadena logística, la prestación de servicios en el puerto..., algo de interés económico-portuario, claro, y siendo ese "algo" parte esencial de la razón de que se otorgue la concesión, y de las condiciones en la cuales se otorgue.

Establece el art 81.1 LPEMM que estará sujeta a previa concesión otorgada por la Autoridad Portuaria la ocupación del dominio público portuario, con:

* obras o instalaciones no desmontables, o con

*  usos por plazo superior a tres años

Por debajo de esto están las llamadas "autorizaciones" demaniales en el dominio público portuario.

Para que la concesión sea concedida, esas obras, instalaciones o usos deben cumplir la triple condición de (art 81.2 LPEMM):

·         ajustarse a las determinaciones establecidas en el Plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), y además

·         someterse al correspondiente Pliego de Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe el Ministro (MITMA) y

·         a las Condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria.

En cualquier caso, el otorgamiento de las concesiones demaniales, y ello incluye las portuarias, es discrecional, lo cual significa que la Administración, en este caso la Autoridad Portuaria, no tiene una obligación de otorgarlas, incluso si el solicitante reúne las condiciones exigidas por las normas aplicables (lo cual no quiere decir que se pueda actuar con arbitrariedad). Tal discrecionalidad abarca también a la determinación por la Administración de las condiciones de otorgamiento.

La LPEMM regula detenidamente el procedimiento de otorgamiento de una concesión portuaria, que es un proceso muy laborioso

Una vez otorgada una concesión, el otorgamiento debe venir acompañado de una serie de condiciones, que sirvan por un lado para delimitar el contenido concreto de la concesión, y por otro para evitar posibles consecuencias dañosas para los intereses de terceros y de la propia Autoridad Portuaria derivadas del uso de la concesión, así como que la concesión sirva eficazmente a las razones por las cuales fue otorgada. El art 87 enumera esas condiciones, diciendo que entre las condiciones de otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:

a) Objeto de la concesión.

b) Plazo de vigencia.

c) Zona de dominio público cuya ocupación se concede.

d) Proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas, con las prescripciones que se fijen, y con inclusión, en el caso de ocupación de espacios de agua, del balizamiento que deba establecerse.

e) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan.

f) Condiciones especiales que deban establecerse en las concesiones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación.

g) Tasa de ocupación y tasa de actividad.

h) Garantía definitiva o de construcción y garantía de explotación.

i) Causas de caducidad.

j) Actividad o tráfico mínimo.

k) Otras condiciones que la Autoridad Portuaria considere necesarias.

Junto a las condiciones propiamente dichas, el art 87 LPEMM establece, con el mismo propósito, otra serie de prevenciones respecto a las obras que se ejecuten en la concesión, así como obligaciones para los concesionarios.

Cabe, no obstante, bajo ciertas circunstancias, que la Autoridad Portuaria acceda a la modificación de las condiciones de una concesión (art 88 LPEMM) a solicitud del interesado. Por otra parte, la Autoridad Portuaria está facultada para revisar las condiciones de una concesión previamente otorgada (art 89 LPEMM), modificándolas de oficio o a instancia de parte, cuando se de alguna de las circunstancias que la propia ley contempla.

 

Plazo de la concesión, y su potencial ampliación

Las concesiones se extinguen por una serie de razones también previstas en la ley, y una de ellas es el vencimiento del plazo de otorgamiento, una de las condiciones que siempre acompañan al otorgamiento de la propia concesión.

Pero ello no quiere decir que no pueda ampliarse ese plazo, eso sí, siempre que no se superen ciertos límites. Hemos visto antes que cabe la modificación (a solicitud del interesado) y revisión de las condiciones de una concesión, eso sí, bajo parámetros muy estrictos, y una de esas modificaciones o revisiones es la ampliación del plazo de vencimiento. Aunque, en cualquier caso, precisamente respecto a la posibilidad de prorrogar el plazo de una concesión, la LPEMM parte de postura de descartarla excepto en ciertos supuestos muy concretos, los cuales detalla también en el art 82: puede en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria, podrá ser prorrogado el plazo; cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria, cabe la prórroga bajo ciertos parámetros; finalmente hay algunos casos excepcionales de prórroga.

Esto es lo que parece ha sucedido con la ampliación de la concesión de Bunge Ibérica, S.A.U.: la Autoridad Portuaria aprobó una modificación (“no sustancial”) de esta concesión (de las condiciones bajo las que fue otorgada, para ser más precisos), consistente en una prórroga de cinco años del plazo inicialmente otorgado, justificado ello en la ejecución de inversiones hechas por la concesionaria

Al ser la modificación “no sustancial”,  únicamente habrá requerido  informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que procediese. Si hubiese sido “sustancial”, la modificación hubiese sido mucho más trabajosa procedimentalmente y en condiciones.



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