INDEMNIZACIÓN IMPLÍCITA Y LA CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
(IMPLIED INDEMNITY AND INDEMNITY CLAUSE)
Resarcimiento por diferencia de régimen entre conocimiento de embarque y póliza de fletamento por viaje
Visto
el anterior post de shipping, procede preguntarse si, de producirse finalmente
la discordancia entre póliza y conocimiento de embarque (siendo alguno de los
supuestos que potencialmente la causan los que se van a ver más adelante), y
resultando de ello que el fletante afronta un régimen de responsabilidad más
severo que el pactado en la póliza, o
sufre algún otro perjuicio (por ejemplo, afrontar en virtud del c/e frente al
tercero tenedor mayores obligaciones o perder derechos o garantías respecto a
lo previsto frente al fletador en la póliza), puede de algún modo ese fletante
reclamar al fletador indemnización por
ello. ¿Tiene posibilidad el fletante de acción
de regreso contra el fletador?, o planteado de otro modo, ¿puede el
fletante, una vez que ha hecho frente a la reclamación del tenedor del c/e o atender una obligación más gravosa frente a éste,
dirigirse al fletador pidiéndole una
indemnización por la misma en base a que aquella se originó por haber emitido
un c/e que le imponía una mayor responsabilidad que la derivada de la póliza, o
si el caso fue que de acuerdo al c/e el fletante tuvo que hacer frente a una
obligación más onerosa, o disfrutó
frente al destinatario de un derecho de menor valor que lo previsto en la
póliza frene al fletador? Para responder, hay que distinguir dos situaciones:
que haya o no cláusula expresa en la póliza que prevea tal posibilidad.
Cláusula de Indemnización
Si existiese cláusula expresa en la póliza que previese dicha posibilidad, la respuesta es “sí”. Las cláusulas que realizan tal función son las denominadas “Cláusulas de Indemnización”, habituales en las pólizas de fletamento por viaje (un ejemplo es la cláusula 10 de GENCON), y mucho más aún en las pólizas de fletamento por tiempo. Estas cláusulas tratan de dejar bien claro que el fletador indemnizará al fletante por la responsabilidad en exceso respecto a la póliza, en que pueda incurrir en virtud del contenido del c/e, o por los perjuicios que hay experimentado por la diferencia de régimen entre póliza y c/e en cierto derecho u obligación. Esas previsiones expresas pueden ser bien generales, bien específicas, referidas de a determinada diferencia de régimen. ¿Qué es aquello del posible contenido del c/e que puede poner al fletante en situación de mayor responsabilidad frente a la póliza, y frente a lo que se quiere proteger con la cláusula de indemnización?: básicamente dos supuestos: por un lado, el hecho de que una normativa legal imperativa imponga la aplicación a las relaciones reguladas por el c/e de un régimen de responsabilidad por daños a la carga más gravoso para el fletante (como sucede con la aplicación imperativa de las RLHV a los c/e); por otro lado, el posible aumento de responsabilidad, frente a un tercero tenedor del c/e, o la exposición a perjuicios por diferencias de régimen entre póliza y c/e derivado no de que la legislación imponga un régimen determinado al c/e, sino del hecho de haberse comprometido el fletante en la póliza a emitir el c/e con los datos respecto a la mercancía y/o en los términos que le proporcione o solicite el fletador (en definitiva, se trata del caso en el que hubo en la póliza un pacto expreso de admitir cierta diferencia entre c/e y póliza (es el supuesto que veremos en el siguiente post de shipping).
Un texto de cláusula de indemnización en una póliza de fletamento sería del tipo siguiente: "The Charterers shall indemnify the Owners against all consequences or liabilities that may arise from the signing of bills of lading as presented to the extent that the terms or contents of such bills of lading impose or result in the imposition of more onerous liabilities upon the Owners than those assumed by the Owners under this Charter Party".
Indemnización implícita
Si no existiese tal cláusula expresa en la póliza, en general, también se reconoce al fletante o porteador que consiente la emisión del c/e con términos diferentes un derecho de indemnización implícita, en la generalidad de ordenamientos jurídicos, a cargo del fletador. Eso sí, esta indemnización implícita suele contar con la importante limitación de que sólo surge si el perjuicio del transportista proviene de estipulaciones libremente introducidas por las partes en el c/e, pero no en caso de tener raíz legal, en cuyo caso resultaría imprescindible una cláusula de indemnización expresa, como acabamos de ver en los párrafos inmediatamente anteriores. El ejemplo paradigmático de esto último es el de los aumentos de responsabilidad del fletante que no derivan de las estipulaciones del c/e sino de la aplicación imperativa de las RLHV a ese c/e (o su traducción al respectivo Derecho nacional), u otra normativa imperativa, por causa de ámbito de aplicación ex proprio vigore de dicha normativa: aquí no existirá derecho de regreso del fletante contra el fletador y, como se ha dicho, el fletante sólo se verá protegido si la póliza contiene una cláusula expresa de indemnización al efecto citada más arriba (como sería la segunda parte de la Cláusula 10 de GENCON).
En
el caso concreto del Derecho inglés la implied indemnity es reconocida con
amplitud en el fletamento por tiempo; no así en fletamento por viaje, por
lo cual en este fletamento siempre conviene la presencia de una cláusula expresa de indemnización. En
cualquier caso, esta implied indemnity
también tiene sus límites, siendo estos los supuestos en los cuales el fletante
ya no podría contar con ella: cuando la póliza expresamente permitió una
diferencia concreta, y no un derecho
general a cualquier diferencia (por ello aquí es indispensable la cláusula de indemnización expresa en la
póliza que más arriba mencionábamos); cuando el perjuicio al fletante proviene
de menciones incorrectas sobre la mercancía introducidas por el fletador y que
el capitán razonablemente pudo o debió poder detectar, y también cuando firmó como
“limpio” un c/e que no lo es (es así porque por amplio que sea el poder del
fletador para determinar el contenido del c/e, el capitán no ha de transigir
con este tipo de incorrecciones, y si lo hace, la negligencia es suya; cuando
el perjuicio al fletante deriva de una conducta suya (en este caso en el
contexto de la firma del c/e), instada por el fletador, manifiestamente ilegal;
y, finalmente, en el caso arriba señalado de aumentos de responsabilidad por
causa de aplicación legal.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Fletamentos”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129
No hay comentarios:
Publicar un comentario