Se ha publicado en el BOE del 28 de octubre el:
Este Real Decreto es fundamentalmente una norma modificativa de otros dos Reales Decretos:
* Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, que incorpora al Derecho español la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, y
Fundamentalmente toda esta normativa es la que regula qué instituciones (básicamente Sociedades de Clasificación) y bajo qué condiciones pueden llevar ciertas actividades inspectoras de los buques para la obtención y renovación de certificados.
Con la modificación del primero de los Reales Decretos se incluyen nuevos supuestos en los que una organización reconocida (básicamente, una Sociedad de Clasificación) puede actuar en nombre de la Administración marítima española. De esta forma se atiende al propósito de disminuir los tiempos de espera para la obtención de los certificados obligatorios por parte de los agentes intervinientes en el sector. A ello hay que añadir la conveniencia de aumentar la competitividad de los buques de bandera española cuya actividad comercial no debe verse afectada a causa de la realización de las inspecciones a las que deben someterse, en un momento que coincide con la reciente entrada en vigor y aplicación de nuevos convenios internacionales y normativa de la Unión Europea que afectan a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación del medio marino. Así ha sucedido con el Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004. Estos nuevos convenios y normas están generando una serie de necesidades en el ámbito de la actividad inspectora y de reconocimiento de buques, junto con la propia realidad del tráfico marítimo, que aconsejan hacer más flexible la posibilidad de delegación en las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques. Razones que justifican una ampliación de los supuestos en que pueden actuar en nombre de la Administración marítima.
Por su parte, la finalidad principal de la reforma del segundo de los Reales Decretos es que las organizaciones autorizadas también puedan llevar a cabo la expedición y renovación del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I, a que se refiere el Convenio sobre el Trabajo Marítimo.
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