ORGANIZACIÓN
Respecto a la organización interna de las Autoridades Portuarias, en primer lugar señalaremos aquellos aspectos legamente previstos al respecto por la LPEMM, para terminar esbozando la práctica habitual organizativa en ese tipo de entidades.
De acuerdo al art 29 LPEMM, los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:
a)
De
gobierno: Consejo de Administración
y Presidente.
b)
De
gestión: Director.
c) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.
Consejo de Administración
El Consejo de Administración está integrado por los siguientes
miembros:
a)
El
Presidente de la entidad, que lo será del Consejo.
b)
Un
miembro nato, que será el Capitán Marítimo.
c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, excepto para las Islas Canarias y las Baleares, en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas siguiendo ciertas limitaciones fijadas en el art 29.2. La duración del nombramiento es de cuatro años, renovable.
El Consejo tendrá también un Secretario, designado por el presidente, que si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. También formará parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Director.
La ley determina toda una serie de sujetos que no pueden formar parte del Consejo.
Corresponden al Consejo de
Administración toda una serie de funciones,
entre las que destacamos:
a)
Aprobar
la organización de la entidad y sus modificaciones.
b)
Aprobar
las Ordenanzas del Puerto.
c)
Fijar
las tarifas por los servicios comerciales
que preste la Autoridad Portuaria.
d)
Otorgar
las concesiones y autorizaciones, y recaudar las tasas portuarias.
e)
Favorecer
la libre competencia en la prestación de los distintos servicios portuarios.
f)
Aprobar
los proyectos de presupuestos de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así
como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación; aprobar las cuentas
anuales y autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad.
g)
Fijar
los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca
Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
h) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.
Presidente
El Presidente de la Autoridad Portuaria es designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad.
El art 31, en sus apartados 2 y
3, especifica sus funciones, entre
las que hay que destacar:
a) Representar a la Autoridad
Portuaria y a su Consejo de Administración, en juicio y fuera de él.
b) Convocar y presidir las
reuniones del Consejo de Administración.
c) Establecer directrices
generales para la gestión de los servicios de la entidad.
d) Velar por el cumplimiento de
las normas aplicables a la Autoridad Portuaria, de los acuerdos del Consejo de
Administración, así como de las obligaciones de las Autoridades Portuarias ante
Puertos del Estado.
e) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos.
Vicepresidente
El art 32 LPEMM prevé la figura del Vicepresidente, designado por el Consejo de Administraciónde entre sus miembros (no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario). Su función es la de sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.
Director de la Autoridad Portuaria
De acuerdo al art 33 LPEMM, el Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.
Le corresponden al Director
ciertas funciones, que podemos extractar
del siguiente modo:
a) La dirección y gestión
ordinaria de la entidad y de sus servicios.
b) La incoación y tramitación de
los expedientes administrativos (cuando no esté atribuido expresamente a otro
órgano).
c) Emisión preceptiva de informe
acerca de las autorizaciones y concesiones.
d) La elaboración y sometimiento al presidente de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programa de actuaciones, inversión, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la entidad
Consejo de Navegación y Puerto
El art 34 LPEMM prevé en cada Autoridad Portuaria un llamado “Consejo de Navegación y Puerto” como órgano de asistencia e información de la Capitanía Marítima y del Presidente de cada Autoridad Portuaria. En él pueden estar representadas aquellas personas físicas o jurídicas en las que se dé esta doble condición: que lo soliciten, y que en ellas, además, se aprecie un interés directo y relevante en el buen funcionamiento del puerto, del comercio marítimo o que puedan contribuir al mismo de forma eficaz. La propia LPEMM señala una serie de sujetos susceptibles de verse representados en este órgano consultivo. La forma de designación y cese de sus miembros y el régimen de sus sesiones son los determinados por los Consejos de Administración de las correspondientes Autoridades Portuarias.
Organigrama habitual
Lo visto hasta aquí respecto a la organización interna de las Autoridades Portuarias corresponde al entramado institucional que la propia LPEMM prevé, pero es evidente que en un ente de este tipo “pende” de los órganos ya citados toda una estructura, en buena parte de corte empresarial, que es la herramienta a través de la que se ejecuta la voluntad de los órganos de gobierno y se lleva a cabo la labor de gestión encomendada a la Dirección de la entidad. Cada Autoridad Portuaria diseña su propia estructura interna (precisamente entre las funciones del Consejo de Administración está aprobar la misma), aunque se puede aproximar que toda Autoridad Portuaria viene a contar con una estructura donde podemos distinguir dos grupos de elementos:
· Por un lado, los departamentos que habitualmente se pueden encontrar en cualquier empresa: Económico-financiero, Comercial, Marketing, Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, Informática, Relaciones Públicas…
· Y por otro, dos áreas o departamento propios y característicos de una entidad, como la Autoridad Portuaria, que gestiona espacios e infraestructuras públicas que dan servicio a la actividad portuaria, teñida ésta de un componente de interés público:
o
El
departamento o área de “Infraestructuras”(también
denominado a veces “de obras”, o “de obras y proyectos”). Se dedica a la
construcción y al mantenimiento de la infraestructura portuaria. En buena
medida la labor material relacionada con esta actividad suele ser ejecutada
indirectamente por empresas privadas a través de licitación y concurso público,
siendo el papel del departamento en estos casos el de realizar los proyectos y
controlar su ejecución. En ocasiones, la construcción de obras públicas
portuarias es efectuada en régimen de concesión administrativa, a través de contratos de concesión de obras públicas.
o
El
departamento o área de “Explotación Portuaria”.
Es el encargado de la gestión de la actividad y explotación portuaria. Suele
contar con los siguientes servicios (con similares o parecidas denominaciones a
las que vamos a emplear aquí), característicos también de una Autoridad
Portuaria:
a) “Operaciones
portuarias”: es el servicio que coordina y controla los servicios que se
prestan en el puerto, y particularmente gestiona los que ofrece personalmente o
por gestión indirecta la Autoridad Portuaria.
b) “Concesiones”: es el servicio dedicado a la
gestión y control de las autorizaciones y las concesiones de dominio público
que otorga la Autoridad Portuaria.
c) “Seguridad operativa”: es el servicio desarrollado
por la llamada “Policía Portuaria” en
las zonas de servicio de los puertos,
consistente fundamentalmente en el control de acceso al puerto, la vigilancia de
la seguridad e integridad del dominio público portuario, la regulación del
tráfico de vehículos en la zona de servicio, el control del cumplimiento de la
normativa aplicable a la actividad en las lonjas, si es el caso, y -muy
importante- la actuación como policía
administrativa, lo cual implica la verificación en la zona de servicio del
puerto del ejercicio de autorizaciones, de las condiciones de seguridad de operaciones,
actividades y obras que allí tienen lugar, de las ocupaciones del dominio
público portuario, y por supuesto el control y denuncia de infracciones que se
puedan cometer contra el Reglamento de
Policía del puerto.
d) “Seguridad industrial”: es el servicio encargado de la seguridad de las instalaciones portuarias y de la adecuación a la normativa de seguridad en la actividad de manipulación de las mercancías peligrosas que transitan por el puerto. Se encarga asimismo de la gestión y coordinación de los planes de emergencia.
RECURSOS ECONÓMICOS
El art 27 LPEMM establece cuáles son los recursos
económicos de las Autoridades Portuarias, de entre los que hay que destacar:
a) Los productos y rentas de su
patrimonio.
b) Las tasas portuarias.
c) Los ingresos que tengan el
carácter de recursos de derecho privado
obtenidos en el ejercicio de sus funciones (entre ellos las tarifas por la prestación directa por la Autoridad Portuaria de servicios portuarios o servicios comerciales).
d) Las aportaciones recibidas del
Fondo de Compensación Interportuario.
e) Los que pudieran asignarse en
los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones
públicas.
h) El producto de la aplicación
del régimen sancionador.
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