El control por el fletador del contenido del conocimiento de embarque
Hemos
visto en los dos post anteriores (15 y 16) sobre shipping la imposibilidad, en principio,
para el fletador de imponer que el fletante emita un c/e contradictorio con los
términos de la póliza de fletamento. Y se puede añadir que, en general, el
fletador no puede predeterminar el contenido o forma del c/e, pues esta es una
prerrogativa del fletante, el emisor del c/e. Ahora bien, en el contexto de un
fletamento (y esto sirve tanto para el fletamento por viaje como para el
fletamento por tiempo), puede ocurrir, y sistemáticamente así ocurre, que el
fletador tenga un interés en que el c/e que le vaya a facilitar el fletante
tenga un contenido o forma concreto. Esas razones, básicamente comerciales,
fundamentalmente pueden ser: bien la necesidad del fletador de que el c/e esté
redactado en unos términos aceptables para el banco que otorgó el crédito
documentario que sustenta la compraventa marítima a la que sirve el fletamento
en cuestión (nos referimos aquí a cuestiones de redacción y contenidos, no a
que el c/e sea “limpio”, que esa es otra cuestión distinta); bien la
conveniencia de que se emplee un c/e con el contenido típico y común en el tráfico de que se trata, aconsejable para el
buen discurrir de las operaciones de compraventa subyacentes al transporte;
bien que, tratándose de una situación de superposición de contratos de
transporte, el fletador quiera que el fletante emita un c/e de la “línea” del
fletador para el contrato de transporte
en régimen de conocimiento y/o que el fletante (y no el fletador) aparezca
como “porteador” cartular (este último caso es más común en el fletamento por
tiempo); bien que alguna de las anteriores cosas sucedan ya no con el fletador,
sino con subfletadores... De hecho, también puede verse un cierto interés del
propio fletante en que el fletador “controle” la redacción del c/e, para
asegurarse de que el c/e esté redactado en unos términos que no ocasionen
problemas en la operación de compraventa plaza a plaza (y probablemente
internacional) subyacente al transporte, intentándose sobre todo que no haya
errores en la cumplimentación de los datos (a veces complejos) o términos inaceptables
para la operación de crédito (a menudo un crédito documentario) que sustenta la
compraventa o para la compraventa misma, pues a la postre problemas en estos
asuntos pueden generar a su vez problemas en la ejecución del transporte y en
el cumplimiento de sus obligaciones. Pues bien, trayendo causa en alguna de
estas razones, el fletador puede tener interés en una determinada redacción del
c/e, o lo que es lo mismo, en su control de tal redacción. Para poder conseguir
este “poder”, y para dar cabida pactada a las posibles diferencias de régimen
entre póliza y c/e que tal vez se precisen,
es necesario que fletante y fletador pacten tal cosa en la póliza de
fletamento. Y para ello surgen las llamadas Cláusulas “Bill of lading” en las pólizas de fletamento por viaje,
y (en parte) las Cláusulas “de Empleo”
en las pólizas de fletamento por tiempo.
La Cláusula “Bill of Lading” en una póliza de fletamento por viaje
Una cláusula “Bill of lading” en una póliza de fletamento es, pues, aquella cláusula que contiene un pacto que permite al fletador predeterminar en mayor o menor medida (según la amplitud de pacto) la forma y contenido del c/e, y con el que se autorizan las diferencias de régimen entre póliza y c/e que ello conlleva. Suelen contener, como colofón, un pacto expreso de indemnización por parte del fletador al fletante por los perjuicios que sufra éste por esas diferencias de régimen (pacto necesario en ciertos supuestos, como sabemos, pues la implied indemnity no opera en todos los casos).
Las Cláusulas “Bill of lading” se abren comúnmente con la declaración “Captain to sign bills of lading…”. Con este acuerdo el fletante va a tener que emitir el c/e con el contenido que le pida el fletador, o más propiamente, firmar el capitán el c/e que el fletador ha elaborado (aunque la amplitud de la libertad del fletador para esa elaboración depende del propio pacto, cosa que vemos en el siguiente párrafo). En Derecho inglés, añadidamente, esta expresión es interpretada como un reconocimiento de que quien va a ser el porteador (carrier) frente al tenedor del c/e va a ser el fletante; y como un pacto expreso de que el firmante ha de ser el capitán, de manera que no podrá firmarlo ni el fletante personalmente, ni éste podrá autorizar a otro agente para hacerlo (que no se cumpla esto no invalida el c/e, pero será un incumplimiento del contrato), aunque el fletador puede, implícita o explícitamente autorizar al capitán a que éste delegue en un agente para esa firma.
Tipos de Cláusula Bill of Lading
Veamos ahora los diferentes grados de libertad que otorga la cláusula “Bill of lading”, según su redacción, al fletador en lo que respecta al c/e (vamos de “menos libertad” a “más”):
· Cuando la cláusula sigue con una expresión en el sentido de que para el c/e se emplee determinado formulario (por ejemplo, en la póliza GENCON/94 leemos: “Bills of lading shall be presented and signed by the master as per the “Congenbill” Bill of lading form, Edition 1994…”). Es el supuesto más restrictivo, pues el clausulado del c/e está ya prefijado: será el del proforma pactado, y ni fletante ni fletador tendrán derecho a añadir otras cláusulas a las que el proforma tenga. En suma, el fletador se limitará a “rellenar” las correspondientes casillas del proforma con los datos que en ellas se pidan, sin incluir contenido contractual. Este sistema lo que hace es garantir en buna medida la coordinación de contenidos entre póliza y c/e.
· Cuando la cláusula sigue con una expresión del tipo: “…at such rate of freight as presented”.- Este tipo de expresión, con la partícula “as presented” refiriéndose a una cuestión concreta, como aquí es el monto del flete, lo que hace es otorgar expresamente libertad al fletador para que en esa cuestión concreta el c/e difiera de la póliza, poniéndose al respecto en el c/e el contenido que el fletador desee. Aquí, por ejemplo, se ha autorizado expresamente a que el c/e contenga un monto del flete diferente del pactado en la póliza, por lo que el fletante, si cobra el flete al destinatario, lo hará según el flete consignado en el c/e (evidentemente puede verse perjudicado respecto a la póliza, por lo que seguramente siga una cláusula de indemnización expresa para poder recuperar del fletador la diferencia).
* Cuando la cláusula sigue con la expresión “as presented”, sin acotaciones.- Es el supuesto que otorga mayor libertad al fletador, y que autoriza expresamente a cualquier diferencia, de modo general, de régimen entre póliza y c/e. En cualquier caso, el fletante está cubierto por la implied indemnity, aunque es lo común que esta formulación venga también seguida de una cláusula expresa de indemnización. En Derecho inglés el sentido de la obligación de firmar un c/e “as presented” es el de firmar un c/e “in the ordinary form of the trade”, lo cual da cancha a diferencias con la póliza aunque no llegando al extremo de incluir términos “manifiestamente inconsistentes con la póliza o extraordinarios”. Asimismo, además, por mucha libertad que la cláusula otorgue al fletador, y como en los demás casos, el fletante no está obligado, sino al contrario, a firmar un c/e que contenga menciones incorrectas acerca de las mercancías. En Derecho inglés, la partícula “as presented” supone también que sean los fletadores quienes decidan las diferentes partidas de carga en que dividir el envío de mercancía, con sus correspondientes c/e diferenciados, así como su derecho a que se firme el c/e de cada partida según ésta esté embarcada aunque no se haya embarcado todo el cargamento.
“Without prejudice” y Cláusula Bill of Lading
Es común en estas cláusulas que se precise expresamente que esa firma de los c/e como se presenten, sea “sin perjuicio de la póliza de fletamento”, frase añadida que pretende aclarar que la relación contractual entre fletante y fletador permanece inalterable y de acuerdo a los términos de la póliza, con independencia del contenido del c/e. También se ha interpretado que conlleva una manifestación expresa de que los c/e no pueden usurpar los derechos conferidos al fletante en la póliza, en el sentido de que no tiene por qué admitir en el c/e términos manifiestamente inconsistentes o incompatibles con la póliza. Igualmente, se ha interpretado que incluye un efecto de cláusula de indemnización, aunque ello no impide que invariablemente en la cláusula “Bill of Lading” aparezcan declaraciones más claras y directamente enfocadas hacia ese efecto indemnizatorio. Efectivamente, junto con los compromisos citados, aparece siempre como contenido adicional de las cláusulas “Bill of lading” lo que antes hemos llamado “cláusula de indemnización”, con un contenido en estos términos, u otros de parecido tenor: “The charterers shall indemnify the owners against all consequences or liabilities that may arise from the signing of bills of lading as presented to the extent that the terms or contents of such bills of lading impose or result in the imposition of more onerous liabilities upon the owners than those assumed by the owners under this charter party”, y con las consecuencias que ya se refirieron en el post anterior dedicado al shipping.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Introducción a los Contratos de Fletamento y Explotación del Buque”, de Pedro Laborda, 2020.
© Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Reg nº 00/2020/2129
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