EL PUERTO DE HUELVA SE BENEFICIA DEL FONDO FINANCIERO DE ACCESIBILIDAD TERRESTRE PORTUARIA
El pasado 6 de octubre la Autoridad Portuaria de
Huelva emitía una nota informativa en su página web, donde anunciaba que “El
sistema portuario español apoya la aprobación del nuevo enlace entre la N-442 y
el acceso único al Puerto Exterior”.
El cuerpo de la nota detalla lo siguiente
(extractamos lo más relevante a los efectos que aquí nos interesan):
“El proyecto de enlace entre la N-442 y el acceso único al Puerto
Exterior ha recibido hoy el apoyo de las 28 Autoridades Portuarias reunidas
telemáticamente a instancias de Puertos del Estado en la reunión para aprobar
la distribución de los fondos portuarios. Este proyecto va a permitir optimizar
los flujos terrestres de entrada y salida viaria al Puerto Exterior, a la vez
que mejora la protección y seguridad del puerto.
La presidenta de la Autoridad
Portuaria de Huelva, Pilar Miranda, ha agradecido “el apoyo de todo el sistema
portuario español para la aprobación hoy del proyecto de Nuevo enlace entre la
N-442 y el acceso único al Puerto Exterior del Puerto de Huelva, que
se financiará a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria, dado que va a mejorar notablemente la accesibilidad y el
control de la operativa en el Puerto Exterior…
…
El Comité de Distribución del Fondo
de Compensación Interportuario gestiona el instrumento de
solidaridad interportuario que distribuye este fondo, además de
administrar el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, que es
el instrumento financiero del sistema portuario para invertir en accesibilidad
terrestre, tanto en infraestructuras ferroviarias como viarias fuera de la zona
de servicio del Puerto”.
Vemos que es un caso práctico de funcionamiento de los mecanismos de solidaridad ente los organismos públicos portuarios de los que hablábamos en un post reciente: aquí, este concreto proyecto del puerto de Huelva para mejorar su conexión con la red de carreteras, obtiene financiación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, del cual ya vimos en un post anterior que se trataba de un fondo administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias cuyos recursos van destinados exclusivamente a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos de interés general del Estado, como ocurre en nuestro caso de Huelva.
Recordamos que este fondo (previsto en el art 159.bis de la LPEMM, artículo adicional introducido el año 2014) se nutre anualmente de las aportaciones que, con carácter de préstamo, realiza. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Para ver todo lo relativo a cómo funcional las aportaciones a este fondo, las características de los préstamos que se conceden en su virtud, los requisitos para acceder a la financiación que ofrece el fondo, así como su administración y control, hay que acudir al Real Decreto 07/2015, donde por ejemplo encontramos que “…El Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuario será administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, regulado en el artículo 159 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuyas funciones se amplían facultándolo para adoptar los acuerdos de administración del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuario en los términos que se establecen en el presente real decreto…”. Esto explica las menciones en la nota de la Autoridad Portuaria de Huelva al Fondo de Compensación Interportuario, pues ha sido el Comité de Distribución de este último, como administrador del Fondo de Accesibilidad, quien ha gestionado el acceso de la Autoridad Portuaria de Huelva a esta financiación de sus infraestructuras.
Asimismo, recordemos finalmente que el Fondo de Compensación Interportuario es
un fondo, administrado por Puertos del Estado, y al que hacen aportaciones
tanto el propio Puertos del Estado como las distintas Autoridades Portuarias,
siguiendo los criterios y límites que la propia LPEMM establece. Igualmente
esta norma establece los criterios para su distribución entre las diferentes
Autoridades Portuarias, distribución decidida por el más arriba citado “Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario”. La redistribución operada por el Fondo busca solucionar las
desviaciones existentes en las estructuras de ingresos y gastos de las
diferentes Autoridades Portuarias derivadas de la diferente situación
competitiva entre ellas, de manera que este mecanismo también responde al
principio de autofinanciación, así como a los relativos a competitividad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario