miércoles, 28 de octubre de 2020

¿QUÉ HACEMOS CON UN BUQUE ABANDONADO EN EL PUERTO?

BUQUES ABANDONADOS EN PUERTO

El "NAVY SKY" y la Autoridad Portuaria de Tarragona

El pasado día 26 de octubre, la publicación “El Canal Marítimo y Logístico” nos traía la noticia (enlace a la misma AQUÍ) de que la Autoridad Portuaria de Tarragona acababa de adjudicar en pública subasta el buque “Navi Sky”.

Este barco, según nos dice El Canal Marítimo y Logístico”,  es un mercante de carga general, con bandera de Palau, construido por China State Ship Building Group en 1998, que tiene una eslora total de 100,62 metros y una manga de 16,2. El “Navi Sky”, atracado en Tarragona desde enero, se encuentra en estado de abandono, pero al parecer con una estructura, equipación y maquinaria aun en buen estado.

Por cierto, al final la empresa de Castellón Ocmis Maritime, S.L., se llevó la subasta del buque por un precio final de 710.000 euros.

Buque abandonado en puerto y solución legal

¿Se dedican las Autoridades Portuarias a la compraventa y subasta de buques? No, lo que ocurre es que (y esto es lo que nos interesa contar aquí) la legislación tiene previstas ciertas salidas a las complicadas situaciones que se le pueden generar a una Autoridad Portuaria cuando un buque es abandonado por su armador en el puerto: el tiempo pasa, se acumulan deudas, nadie asume las responsabilidades que se puedan generar, ni nadie atiende las necesidades de mantenimiento y gestión que el barco pueda requerir, de manera que una instalación como un buque empieza a deteriorarse y en tales condiciones comienza a suponer un peligro, especialmente para el medio ambiente, por no hablar del espacio comercial que ocupa… Una fea papeleta para la cual la legislación, y en concreto el artículo 302 de la vigente de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aporta la solución, estableciendo un procedimiento y otorgando ciertos poderes a la Autoridad Portuaria, que van a permitir  terminar con la situación de más o menos res nullius del buque abandonado en puerto y, por supuesto, con las malas consecuencias y peligros (en materia de seguridad y en lo comercial y económico para el puerto) de que varios millares de toneladas de acero, combustible y equipamiento industrial pesado flotante como es un buque, esté por allí sine die arrumbadas y degradándose.

Leyendo ese artículo 302, veremos el camino que ha recorrido la Autoridad Portuaria de Tarragona con el abandonado “Navi Sky” hasta llegar a su subasta.

 EL artículo 302 LPEMM

 LPEMM. Artículo 302. Buques abandonados.

1. Corresponde al Estado la propiedad de los buques abandonados en la zona de servicio del puerto.

2. Se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3. Declarado el abandono del buque por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ésta procederá, bien a su venta en pública subasta, ingresando el producto de la enajenación en el Tesoro Público, previa detracción de los créditos devengados a su favor por las correspondientes tasas y tarifas portuarias, así como los gastos del procedimiento; o bien procederá al hundimiento del buque cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.

Cuando la venta regulada en el párrafo anterior tenga por objeto buques no comunitarios, se observarán, además, las siguientes reglas:

a) Dicha venta tendrá la consideración de despacho a consumo de las mercancías y, por tanto, incluirá los trámites previstos para la importación de las mismas.

b) En el precio de venta estarán incluidos los tributos devengados con motivo de la importación. A los efectos de su constatación y de la contracción de los recursos propios comunitarios, dicha enajenación deberá comunicarse a la correspondiente Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.”




No hay comentarios:

Publicar un comentario