PUERTOS DEL ESTADO
Ya dijimos en un post anterior que el Organismo Público Puertos del Estado constituye una entidad de las previstas en el apartado 2º del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), y está adscrito al Ministerio de Fomento (hoy MITMA). Ello significa que Puertos del Estado forma parte del llamado “sector público estatal institucional”, y que concretament tiene reservado un papel coordinador y de control dentro del sistema portuario español, siendo el vehículo a través del cual se introduce y materializa en todo el sistema la política portuaria del Gobierno.
De acuerdo al art 17 LPEMM, a Puertos del Estado le corresponden ciertas competencias (bajo la dependencia y supervisión del Ministerio, repetimos, como ente instrumental que es), que en lo fundamental se pueden resumir en la ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal.
Para el ejercicio de esas competencias, el art 18 LPEMM atribuye a Puertos del Estado ciertas concretas funciones, entre las que debemos destacar:
· Entre las relativas a ejecución de política portuaria y coordinación:
a)
Definir
los objetivos del conjunto del sistema portuario estatal, así como los
generales de gestión de las Autoridades Portuarias (en este caso a través de
los Planes de Empresa que se acuerden
con éstas).
b)
Definir
los criterios para la aplicación de la normativa en materia de seguridad, de
obras y adquisiciones y de relaciones económicas y comerciales con los
usuarios.
c)
Establecer
recomendaciones en determinadas materias para la fijación de objetivos y líneas
de actuación de los puertos de interés general
d) Impulsar medidas para la coordinación de la política comercial de las Autoridades Portuarias.
· Entre las relativas a control:
a)
Ejercer
el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento de los objetivos
fijados para cada una de las Autoridades Portuarias en los correspondientes Planes de Empresa.
b) Aprobar la programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, derivada de los Planes de Empresa acordados con éstas, y la consolidación de sus contabilidades y presupuestos.
·
Y
otras funciones muy características:
a)
Planificar,
normalizar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios de señalización marítima y la
prestación de los que no se atribuyan a las Autoridades Portuarias.
b)
Elaborar
y someter a la aprobación del Ministerio de Fomento el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, e informar
sobre la conformidad de las Ordenanzas
Portuarias al modelo de Ordenanzas
incluido en dicho Reglamento.
c) Elaborar las estadísticas de tráfico y de otras materias de interés para el sistema portuario.
En cumplimiento de estas funciones, Puertos del Estado elabora anualmente un informe relativo a la ejecución de la política portuaria, que remite al MITMA, el cual lo eleva a las Cortes Generales. Asimismo, como consecuencia de dicha información, Puertos del Estado podrá establecer directrices técnicas, económicas y financieras para el conjunto del sistema portuario.
Órganos de Puertos del Estado
Los órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado son:
·
el
Consejo Rector
· y el Presidente.
Además, el art 23 crea como órgano de asistencia, de naturaleza consultiva, llamado “Consejo Consultivo” que estará integrado por el Presidente de Puertos del Estado, y por un representante de cada Autoridad Portuaria (en principio el Presidente de cada una).
El Consejo Rector está integrado por el Presidente de Puertos del Estado, que lo será del Consejo, y por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros designados (por un plazo de cuatro años renovables) por el Ministro de Fomento.
Corresponden al Consejo Rector una serie de competencias detalladas en el art 21.4 LPEMM, que giran en torno a la formación y expresión de la voluntad de Puertos del Estado, tanto en la propia gestión jurídica, económica y patrimonial del ente, como –más importante– en lo relativo a la actuación del ente en cumplimiento de sus funciones coordinadoras, de control y de ejecución de la política portuaria estatal que la LPEMM le encomienda.
Respecto al Presidente de Puertos del Estado, será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, y le corresponden ciertas funciones, detalladas en el art 22 LPEMM, que giran fundamentalmente en torno a representar, organizar, dirigir, controlar y administrar Puertos del Estado y sus servicios, junto a una labor de impulso y propuesta al Consejo Rector respecto a la definición por éste de los objetivos del conjunto del sistema portuario.
El organigrama de la organización interna que “pende” de los citados órganos, a día de hoy, puede ser consultado en la página web de Puertos del Estado.
Recursos económicos del Ente “Puertos del Estado”
El art 19 LPEMM establece cuáles son los recursos económicos con los que cuenta “Puertos del Estado”, que fundamentalmente son:
a) Los productos y rentas de su
patrimonio y, si los hay, los ingresos generados por el ejercicio de sus
actividades.
b) El cuatro por ciento de los
ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas.
c) Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.
d) Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones públicas.
Elaborado a partir de contenidos del texto “Apuntes de Gestión de Actividades Marítimo-Portuarias”, de Pedro Laborda, 2020. © Pedro Laborda Ortiz; Propiedad Intelectual Sol. CCA-000018-2020
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